REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-V-2008-000002
ASUNTO : IP01-R-2009-000142

AUTO DECLARANDO LA NULIDAD DE AUDIENCIA ORAL Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA

Por cuanto ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el Abogado VÍCTOR JULIO GRATEROL ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.706.605, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 68.730, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RODOLFO BARRÁEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 9.897.826, residenciado en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana de este Estado, al final de la calle Hogares Crea, casa Nº 100, sector Puerta Maraven, teléfono 0424-6530165, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que declaró con lugar la demanda por indemnización de Daño Moral incoada por los Abogados HENRY NELSON PETIT DE POOL y PABLO CASTELLANOS CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.790.924 y 7.823.520, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 54.90 y 34.093, respectivamente, en sus condiciones de Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS MONTILLA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.132.283, y que condenó al identificado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal a pagar por concepto de indemnización del Daño Moral la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800.000,00) en virtud de haber sido previamente condenado por el Juzgado de Juicio por la comisión del delito de Difamación Agravada.

En fecha 22 de Septiembre de 2009 se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 6 de octubre de 2009 el recurso de apelación fue declarado admisible y conforme al contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal se fijó la audiencia oral para el día 21 de octubre de 2009.
En fecha 15 de octubre de 2009 se abocó al conocimiento de la presente causa la Abg. Marlene Marín de Perozo en su carácter de Jueza Titular en virtud de haberse incorporado a sus labores habituales, luego del disfrute de sus vacaciones legales y reposo médico, celebrándose la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 21 de Octubre de 2009, acogiéndose esta Corte de Apelaciones al lapso de diez días hábiles para la publicación de la sentencia.
En virtud de que en el mes de Octubre de 2009, a partir del día siguiente a la celebración de la audiencia oral, transcurrieron como días hábiles de audiencias los días: 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009 y 09, 11 y 12 de noviembre de 2009, esto es, que no habían transcurrido los diez días hábiles para la resolución del recurso de apelación y siendo que el 13 de noviembre de 2009 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación del Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones Abogado ANTONIO ABAD RIVAS, quien presenció la audiencia prevista en el artículo 456 del texto penal adjetivo, designándose como Jueza integrante de este Tribunal Colegiado y en su sustitución la Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, quien se abocó al conocimiento de la presente causa el 16 de diciembre de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el principio de inmediación y conforme al cual “Los Jueces o Juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”, es por lo que, ante la imposibilidad de resolver el recurso de apelación sobre la base de la audiencia oral celebrada con la presencial del Juez Temporal ANTONIO ABAD RIVAS, visto el abocamiento al presente asunto de la nueva Jueza Provisoria, se acuerda anular la audiencia oral celebrada el día 21 de Octubre de 2009, a los fines de resguardar el principio de inmediación y oralidad, conforme a lo previsto en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión N° 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:
… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…

En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado una nueva Jueza, conforme al principio de inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para el día LUNES 08 DE FEBRERO DE 2010, a las 10:00 de la mañana, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

MARLENE MARÍN DE PEROZO CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.

RESOLUCIÓN N° IG01201000067