REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000303
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, venezolano, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de septiembre de 1983, soltero, albañil, cédula de identidad No. V-15.238.040, residenciado en el sector Las Chamarretas, calle El Paseo, casa sin número de la población de Mene Mauroa; Municipio Mauroa del estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado, actualmente cumpliendo la pena en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.

En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, fue detenido por primera y única vez el día 13 de febrero de 2008, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a UN (1) AÑO ONCE, (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (6) DIAS de prisión, y en fecha 07 DE FEBRERO DE 2010, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

CONFINAMIENTO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.


En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección de LA Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.


ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
LA SECRETARIA