Exp. 46.698/CaVi.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I
NARRATIVA
Por resolución de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, solicitada por los ciudadanos VANESSA DE LOS ANGELES BRIÑEZ GARCIA y ROLANDO BENITO BOSCAN MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nros-V.- 18.518.525 y V- 16.689.258 respectivamente, debidamente asistidos la primera por el Abogado en Ejercicio NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ GUERRA , inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.42.429, y el segundo por el Abogado en Ejercicio BERNARDO GUERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.211, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve (2009), por medio de diligencia la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES BRIÑEZ GARCIA, debidamente asistida, por el Abogado en Ejercicio NELSON PARRA, ambos anteriormente identificados, solicito la conversión en divorcio, y se notificara al ciudadano ROLANDO BENITO BOSCAN MOLERO.-
Por auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2009, este Tribunal, ordena notificar al ciudadano ROLANDO BENITO BOSCAN MOLERO. En la misma fecha se libro Boleta de Notificación.-
En fecha doce (12) de enero de 2010, por medio de diligencia el ciudadano ROLANDO BENITO BOSCAN MOLERO, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio, ANDREA SILVA PARRA, se da por notificado, y solicita de igual manera la conversión en divorcio.
En fecha quince (15) de enero de 2010, el alguacil natural de este Tribuna, consigno la boleta de notificación del ciudadano, ROLANDO BENITO BOSCAN MOLERO, el cual fue notificado personalmente en fecha doce (12) de enero de 2010.-

II
MOTIVA
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que esta Sentenciadora, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes de fecha veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual nos señala expresamente:
“… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”...- ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: VANESSA DE LOS ANGELES BRIÑEZ GARCIA y ROLANDO BENITO BOSCAN MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nros- V.-18.518.525 y V-16.689.258 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), según consta del acta de matrimonio No.334, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

En lo que respecta a los bienes las partes manifiestan no haber adquirido bien alguno. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DESIGNADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 09:00 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.1965.-
LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO