REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. Nº 47.176/mpr



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Enero de 2010
199° y 150°
Vista la apelación interpuesta en fecha veinte (20) de Noviembre de 2009, por la Abogada en ejercicio de este domicilio MARIANA VILLASMIL BLANCHARD, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.347, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ROWART DE VENEZUELA S.A., plenamente identificada en actas, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de Noviembre de 2009, el cual riela en el folio ciento setenta y dos (172) de la presente Pieza, este Jurisdicente pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:

El vigente Código de Comercio en su artículo 1.114, establece:
“El término para apelar de las sentencias interlocutorias en que sea admitido el recurso será de tres días.
Para apelar de las sentencias definitivas será de cinco días”. (Negritas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que por auto dictado en fecha trece (13) de Noviembre de 2009 este Tribunal decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil ROWART DE VENEZUELA S.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN OHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.866.000,oo) doble de la cantidad del remanente quedado una vez descontado el remate del monto demandado y para el caso que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar sería por el monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.399.500,oo).
Así las cosas, y tal como lo establece el citado artículo 1.114 del vigente Código de Comercio, es a partir del siguiente día de Despacho, luego del auto de fecha 13 de noviembre de 2009 que se aperturó ope legis el lapso para interponer el recurso ordinario de Apelación, el cual es de tres (03) días, por tratarse la decisión de una interlocutoria en un juicio de naturaleza mercantil. Así pues, tales días fueron los siguientes: Lunes 16, Martes 17 y Miércoles 18 de Noviembre de 2009, por lo que ejercida la apelación por la representación judicial de la parte demandada en fecha 20 de noviembre de 2009, se desprende de dicho cómputo que el referido recurso se interpuso en el quinto (5°) día de despacho siguiente al auto de fecha 13 de noviembre de 2009. Razón por la cual, esta Juzgadora constata que el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte accionada en fecha veinte (20) de Noviembre de 2009 es EXTEMPORÁNEO por tardío; motivo por el cual, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, NIEGA por intempestiva, la apelación interpuesta por la parte demandada en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA:


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:


Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO.


La presente resolución quedó anotada bajo el No. 1964.

LA SECRETARIA:


Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO.