Exp. No. 47.428





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
(EN SEDE CONSTITUCIONAL)
Maracaibo, 08 de enero de 2010
199° y 150°
Ocurren por ante este juzgado los profesionales del derecho y de este domicilio RAUL ERNESTO PRIMERA ZUMZTEIN y JOSÉ MORÁN ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.149 y 120.252, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana PATRICIA MARÍA BRACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal Nº 9.314.196 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, del derecho y de este domicilio, para proponer formal RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del ciudadano JULIO NAVEDA BRAVO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal Nº 5.802.441 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2009, este órgano jurisdiccional le dio entrada al presente recurso, ordenando a la parte solicitante ampliar los medios de prueba y especificar el o los derechos violados o amenazados de violación.
Ahora bien, por cuanto este tribunal observa que en el referido auto de fecha 18 de diciembre de 2009, ordenó a la recurrente por vía de amparo, ampliar los medios de prueba a los fines de demostrar el presunto agravio constitucional denunciado, así como señalar de manera específica los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y siendo que la parte interesada no cumplió con lo ordenado, en consecuencia, se declara inadmisible el presente recurso. Así se declara.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesto por la ciudadana PATRICIA MARÍA BRACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal Nº 9.314.196 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por los profesionales del derecho y de este domicilio RAUL ERNESTO PRIMERA ZUMZTEIN y JOSÉ MORÁN ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.149 y 120.252, respectivamente, en contra del ciudadano JULIO NAVEGA BRAVO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal Nº 5.802.441 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no considerarse temeraria la presente solicitud.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:


Abog. HELEN NAVA de URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:


Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO



En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20) minutos de la tarde se publicó el presente fallo, quedando anotado bajo el Nº 1937


LA SECRETARIA:


Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO







HNdU/jaf.