REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 13 de enero de 2010
199° y 150°
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 12 de enero de 2010, suscrita por la ciudadana Annibella González Beltrán, titular de la cédula de identidad No. V-11.066.373, debidamente asistida por la abogada Violeta Echeto Mas y Rubi quien actúa en su condición de Defensora Pública Décima Quinta (15°) Especializada, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, procede a poner en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado por los ciudadanos Annibella González Beltrán y Tony Javier Acosta Oyola, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.066.373 y V-14.257.317, respectivamente, en fecha 27 de mayo de 2008, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 05 de junio de 2008, en beneficio de los (as) niños (as) X y X, y en el que se acordó lo siguiente:
1. El progenitor se compromete a depositar la cantidad de doscientos bolívares (Bs.F. 200,00) los días quince (15) de cada mes, en una cuenta que se abrirá a nombre de la progenitora la cual administrará única y exclusivamente en beneficio de sus hijos.
2. El progenitor se compromete a entregar los últimos de cada mes la cantidad de cien bolívares (Bs.F. 100,00) en cesta ticket.
3. Los gastos relacionados con la salud como tratamientos médicos, exámenes, así como los gastos de medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
4. Los gastos relacionados con la época de navidad y fin de año como vestidos, calzados de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos alusivos al juguete navideño serán cubiertos por el progenitor.
5. Los gastos relacionados con la educación como útiles escolares serán cubiertos por el progenitor, los uniformes serán cubiertos por la progenitora.
6. En relación a los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
Ahora bien, luego de haber sido dicho convenimiento puesto en estado de ejecución voluntaria según auto de fecha 05 de octubre de 2009, sin haber obtenido cumplimiento hasta el momento; este Tribunal procede a realizar el cómputo del monto adeudado y lo hace de la siguiente forma: La progenitora alega el incumplimiento por parte del progenitor en cuanto al contenido de los numerales 1°, 2° y 4° del convenimiento referidos al monto de la obligación de manutención mensual, la cantidad mensual que el progenitor debe suministrar en cesta ticket y el resto del monto que en el mes de diciembre ha debido suministrar; por lo que:
• En cuanto a la obligación de manutención que el progenitor debe suministrar los días quince (15) de cada mes, adeuda la suma correspondiente a los meses de junio a diciembre del año 2008 y de enero a diciembre del año 2009, lo que hace un total de diecinueve (19) meses, que a un monto de doscientos bolívares (Bs.F. 200,00), asciende a la suma de tres mil ochocientos bolívares (Bs.F. 3.800,00).
• En cuanto al monto en cesta ticket que el progenitor debe aportar los últimos de cada mes, adeuda la cantidad correspondiente a los meses de julio a diciembre del año 2008 y de enero a diciembre del año 2009, lo que hace un total de dieciocho (18) meses, que a un monto de cien bolívares (Bs.F. 100,00), asciende a la suma de mil ochocientos bolívares (Bs.F. 1.800,00).
• En cuanto a lo convenido en el numeral 4°, referido a los gastos que se originen por motivo de navidad, juguete navideño y fin de año, se evidencia que los montos no fueron establecidos en cantidades específicas por lo que no pueden ser calculados a los fines de obtener la suma total adeudada, aunado al hecho de que la progenitora no consignó documento alguno que lograre probar los gastos incurridos por dicho concepto; asimismo, no hace mención a la cantidad que el progenitor suministró, por cuanto refiere que éste únicamente hizo entrega del veinticinco por ciento (25%) de lo que le corresponde suministrar en el mes de diciembre de cada año, sin especificar el año del que se trata ni monto alguno.
En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte solicitante se sirva consignar los recibos y facturas de los gastos que el progenitor se comprometió a cubrir durante el mes de diciembre de cada año, esto es, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por vestidos y calzados de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero se originen, así como la totalidad de los juguetes navideños para sus menores hijos, a los fines de calcular el monto adeudado por tales conceptos y sea fijado un porcentaje sobre las cantidades de dinero que producto de su relación laboral recibe (bono vacacional, utilidades o bonificación especial de fin de año, y cual otra cantidad que pueda corresponderle), y de esta manera compensar el monto adeudado periódicamente a objeto de evitar el aumento de dicho monto, así como el incumplimiento injustificado.
Se observa entonces que el ciudadano Tony Javier Acosta Oyola, ya identificado, adeuda la cantidad total de cinco mil seiscientos bolívares (Bs.F. 5.600,00). Asimismo, se informa que se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos: a) La cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales del salario que perciba el ciudadano Tony Javier Acosta Oyola (en razón de la obligación de manutención); b) El cien por ciento (100%) de primas por hijos que producto de su relación laboral perciba en beneficio de los (as) niños (as) X y X.
Este Tribunal se sirve aclarar a la parte diligenciante que no se resolverá lo conducente, hasta tanto conste en actas el lugar de trabajo del demandado de autos, todo a los fines legales consiguientes. Así se declara.-
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Aurora Vilchez.
En esta fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 32.

Exp. 12531.
GAVR/maryo.-*