REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: IP01-P-2010-000150
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. Delfín Marchan García, mediante el cual y con fundamento en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ROBINSON JOSE FLORES ROSALES, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad N ° 20.550.554, 20 años de edad domiciliado: En el Sector Creolandia, calle aurora, casa numero 2, Municipio Los Taques, Estado Falcón. Dicho ciudadano fue aprehendido por éste Tribunal por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, esta Juzgadora; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para esta misma fecha, a las 4:30 PM. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Delfín Marchan, quien expuso, de manera oral, los fundamentos de la solicitud, ya que considera que existen elementos de convicción suficientes que demuestran que el imputado es el presunto autor de la comisión de los hechos que se le atribuyen y la actuación de los funcionarios policiales en el procedimiento referido a la aprehensión del imputado y la incautación en su poder de la presunta sustancia ilícita, así lo confirma; razón por la cual solicita la imposición de una medida cautelar innominada prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y mantener buena conducta.

Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, manifestando su deseo de NO declarar.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensora Pública Segunda Abogado Florangel Figueroa quién expuso: “No me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público ya que sobre dicho ciudadano fue condenado y se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, lo cual no hace procedente para el caso que nos ocupa que este Tribunal otorgue una cautelar de la prevista en el ordinal 3° de la norma adjetiva Penal”.

Seguidamente esta Juzgadora una vez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

Primero: : Corre inserto al folio 05 y su vuelto de la causa acta policial 002, de fecha 15-01-109 donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional N 4, Destacamento N 42 , Primera Compañía, Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón dejan constancia del procedimiento practicado donde es aprehendido el ciudadano: ROBINSON JOSE FLORES ROSALES.

Segundo: Corre inserto al folio 09 y su vuelto de la causa acta policial 003, de fecha 15-01-109 donde funcionarios adscritos a la Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón dejan constancia del procedimiento practicado donde es aprehendido el ciudadano: ROBINSON JOSE FLORES ROSALES.

Tercero: Corre inserto al folio 9, Registro de Cadena de Custodia, de la misma fecha suscrita por Funcionarios a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde describen la evidencia incautada al hoy imputado, consistentes en: “…omisis…dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético uno (01) de color negro y otro de color azul, en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga (Marihuana) con un peso aproximado de 3,6 gramos…omisis…”.

Cuarto: Corre inserto al folio 10, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: STARLING ALEXANDER GOMEZ, de la misma fecha suscrita por Funcionarios a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde describen la evidencia incautada al hoy imputado, consistente en: “…omisis…dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético uno (01) de color negro y otro de color azul, en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga (Marihuana) con un peso aproximado de 3,6 gramos…omisis…”

Quinto: Corre inserto al folio 11, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER COLINA ZAAVEDRA, de la misma fecha suscrita por Funcionarios a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde describen la evidencia incautada al hoy imputado, consistente en: “…omisis…dos (02) envoltorios confeccionados en material, con olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga (Marihuana) con un peso aproximado de 3,6 gramos…omisis…”

Sexto: Corre inserto ACTA DE INSPECCION, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, de fecha: 16-01-2010, donde dejan constancia de la incautación de la sustancia cuyo peso bruto total fue de 4,6 gramos.

Ahora bien, considera este Tribunal que aún cuando se está al inicio de la investigación existen fundados y plurales elementos de convicción que vinculan al ciudadano: ROBINSON JOSE FLORES ROSALES con la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo observa esta juzgadora que al ciudadano imputado, ya que al serle practicado una requisa conforme al artículo 205 al ser objeto de la inspección personal se le incautó dentro de su ropa en el interior de su bolsillo un objeto que al ser inspeccionado se corroboró su naturaleza ilícita, dicha incautación fue hecha en presencia de dos testigos actuariales llamados: STARLING GOMEZ y FRANCISCO JAVIER COLINA ZAAVERA; considerando ésta Juzgadora ajustado a derecho lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública en decretar al imputado Medida Cautelar Innominada Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en mantener buena conducta en su recinto penitenciario y no consumir sustancias ilícitas dentro del mismo conforme a lo previsto en el ordinal 9° del artículo 256 de la norma adjetiva penal. Pero siendo que el investigado se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciara por haber sido condenado por otro delito es por lo que se acuerda su reingreso a dicho centro de reclusión, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2010-003150: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ROBINSON JOSE FLORES ROSALES, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad N ° 20.550.554, 20 años de edad domiciliado: Creolandia, calle aurora, casa numero 2, Municipio Los Taques, Estado Falcón, prevista en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalia Séptima acordando la destrucción de la sustancia incautada al investigado. TERCERO: La remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Ofíciese y Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL


ABG. SATURNO RAMIREZ
LA SECRETARIA DE SALA