REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 28 de enero de 2.010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0002548

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano JOHANNYER MOYEDA MEDINA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:

1.- JOHANNYER MOYEDA MEDINA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº 21.448.228, nacido en Santa Ana de Coro, estado Falcón, residenciado en la Urbanización Los Medanos, manzana D-6, casa Nª 8, Coro, estado Falcón.


II
RELACION DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con el procedimiento policial practicado por funcionarios de la Guardia Bolivariana de Venezuela en fecha 27 de octubre de 2.008, específicamente en la Urbanización Los Medanos, cuando observaron al acusado quien de forma nerviosa trató de esquivar a la comisión militar, sin embargo, la efectiva actuación de los efectivos permitieron la revisión corporal del acusado y le fue incautado entre la cintura y el pantalón bermuda que vestía un arma de fuego calibre 38mm, serial P2538 y al serle requerido el porte de arma no lo mostró no pudiendo justificar la lícitud del porte del arma de fuego y se pudo comprobar que el arma en cuestión se encontraba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según expediente policial H-777.793 por el delito de Robo.

Observa este despacho judicial que la Fiscalía del Ministerio Público, acusó al ciudadano JOHANNYER MOYEDA MEDINA, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos en los artículos 277 y 470, respectivamente; no comparte el Tribunal la postura Fiscal, ya que el hecho de que el arma que ilícitamente portaba en encartado esté solicitada no implica la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, como lo apunta la Fiscalía, dado que se trata de un concurso ideal de delito, que consiste, según el artículo 98 del Código Penal, cuando una persona con una misma acción viole varias disposiciones legales, sólo será castigado con arreglo a la pena más grave, en el presente caso, sin duda, el acusado cuando portaba un arma de fuego de manera ilícita y además está se encontraba solicitada por un delito principal (Robo), con esa misma y única acción, violó dos disposiciones legales, estas son, los artículos 277 y 470 del Código Penal, por ende debe ser aplicado lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, siendo el delito principal y más grave el Porte Ilícito de Arma de Fuego, por el cual deberá ser enjuiciado el ciudadano JOHANNYER MOYEDA MEDINA.

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

Testimoniales:

1.- Colmenarez Camargo Ángel, 1.1) Meneses Jaimes Froilan, 1.2) Vargas Castillo Rodolfo, 1.3) Chambuco Magliocco Daniel y 1.4) Gómez Romero Franklin, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, fueron los efectivos policiales que practicaron la detención del imputado y tienen conocimiento del arma de fuego que le fue decomisada.

2.- José Pineda, adscrito al CICPC, por ser el funcionario que verificó la información en relación a la solicitud del arma de fuego que consta en el sistema de información policial (Siipol).

3.- Orangel Miquilena y Darwin Davalillo, adscrito al CICPC, por ser quienes practicó la inspección técnica en el sitio del suceso donde fue detenido el encartado de autos, por lo tanto tiene conocimiento con las características, condiciones, ubicación, etc, del lugar.

4.- Luís Arias, adscrito al CICPC, por ser éste el experto que practicó el informe de experticia del arma de fuego tipo revolver marca calibre 38, serial P2538, presuntamente decomisada en poder del acusado JOHANNYER MOYEDA MEDINA.

Documentos:

1.- Experticia de reconocimiento 291 de fecha 28 de octubre de 2.008, practicado por el experto Luís Arias, adscrito al CICPC, siendo que a través de ella se determinó las características del arma de fuego, calibre, estado, uso y conservación, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe.
2.- Acta de Inspección Técnica signada con el número 769 de fecha 28 de octubre de 2.008, suscrita por los funcionarios Orangel Miquilena y Darwin Davalillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe.

IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar de libertad, siendo pertinente mantener la medida de coerción personal por ser esta idónea y proporcional al delito y a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial. Y así se decide.

Por otra parte, una vez que fue admitida parcialmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano JOHANNYER MOYEDA MEDINA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por haber suficiente mérito para ello, en consecuencia, se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación de la Fiscalía 1º del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano JOHANNYER MOYEDA MEDINA, ampliamente identificados en los autos. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en su escrito de acusación. CUARTO: Se ratifica la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al acusado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Notifíquese.
Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, informando sobre la orden de enjuiciamiento dictada en contra del ciudadano JOHANNYER MOYEDA MEDINA, ello a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución Nº: PJ04-2010-00038