REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Enero de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015754
ASUNTO : KP01-P-2010-015754

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la solicitud de Desestimación formulada por la Fiscalía Auxiliar Sexagésimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa, en fecha 30/07/2003, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano GUSTAVO ANTONIO JIMENEZ RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.526.743, en donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…aproximadamente desde hace un mes el funcionario que anda en la moto 654 FAP me acosa ya que donde me ve me corre, una vez lo vi en el centro Comercial Arca y me dijo que me fuera de allí… me amenaza diciéndome que me va a llevar a la quebrada El Mamón. Temo porque este funcionario me amenaza de muerte…”.
De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción de la presunta comisión del delito de Amenazas y Difamación, establecidos en el Código Penal, cuyo tipo penal exige la actuación de la parte agraviada para impulsar el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal, así como para los Tribunales de Control, por imperativo del Título VII, Libro III, artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público, en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar la solicitud de Desestimación de la presente causa, por la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara procedente la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO JIMENEZ RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.526.743. En contra del funcionario que anda en la moto 654 FAP, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Difamación, establecidos en el Código Penal, por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VII del Libro Tercero, artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los VEINTE (20) días del mes de Enero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)



ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA