REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
ASUNTO: KP01-P-2009-011914
Barquisimeto, 11 de Enero de 2010 Años 199° y 150°
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. Nº 20.472.742, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 02-03-1.988, de 21 años de edad, soltero, de oficio: Obrero, Residenciado: Barrio la Paz, Sector 2, Casa Nº 31, al frente de la señora Ana, Barquisimeto, Edo. Lara

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

En fecha 18 de Diciembre del 2009, comparecieron funcionarios policiales adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando regional Nº 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde a través de diligencia policial dejan expresa constancia que siendo aproximadamente las 6 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje al estar por el Barrio los Libertadores, Calle Principal, Sector 2 del Oeste de la ciudad avistaron a un ciudadano quien se le dio voz de alto para efectuarle Chequeo Personal conforme a la Ley, al cual se le incautó 5 envoltorios contentivo en su interior de una sustancia presuntamente droga el cual quedó identificado como JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. Nº 20.472.742 al cual se le informó el motivo de su retención así como sus derechos de lo cual inmediatamente se dio parte al Fiscal de guardia del Ministerio Público y una vez pesada la sustancia arrojo 2 gramos netos de la droga conocida como Cocaína

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente Psicotrópicas, el cual no se encuentra prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. Nº 20.472.742 en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2, 5 y Parágrafo Primero en cuanto a la pena que pudiera llegar a imponerse y la conducta predelictual del Imputado, así también como lo que establece el artículo 253 ejusdem, en cuanto a la improcedencia de Medida Cautelar cuando el delito Exceda en su Límite Máximo de Tres (03) Años y el Imputado No Haya Tenido Buena Conducta Predelictual, verificado como fue que el imputado presenta otros asuntos por ante este Circuito signado bajo los números KP01-P-2009-000514 por ante el Tribunal en función de Control Nº 6; KP01-P-2009-010192 por ante el Tribunal en función de Control Nº 4; siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de esta ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2, 5, así también como lo que establece el artículo 253 ejusdem, los cuales están configurados en el presente caso.


4.- La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. Nº 20.472.742, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 del Código Adjetivo Penal, en su numeral 2, 5, así también como lo que establece el artículo 253 ejusdem, por el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente Psicotrópicas

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. Nº 20.472.742, por el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente Psicotrópicas, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 del Código Adjetivo Penal, en su numeral 2, 5, así también como lo que establece el artículo 253 ejusdem.
Regístrese, Publíquese; Notifíquese

EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA