REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 13 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-00325

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de. Aprovechamiento de vehículo proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Datos de los Imputados

NELSON ALFONSO JIMENEZ DUDAMEL, C.I: 25.224.131, Venezolano de 20 años de edad, nacido el 04-07-1989, soltero, hijo de Nelson Jiménez y Romelia Dudamel, domiciliado en la carrera 30 entre calle 37 y 38, casa S/N al lado de una peluquería. Barquisimeto, Estado Lara.

ANTONY JONSON GUTIÉRREZ SUAREZ, C.I: 19.883.289, Venezolano de 20 años de edad, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 27-11-1988, soltero, hijo de José Gutiérrez y Jenny Suarez, domiciliado en el barrio Los Libertadores, sector 1 calle Paramaconi, casa S/N a una cuadra queda Repuesto Remabeca, Barquisimeto, Estado Lara

Enunciación de los Hechos

En fecha 19-01-2009, los funcionarios Detective José Piña, Wilmer Suarez, Melquiades López y Raúl Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas del Estado Lara, se encontraba en labores de investigación rutinaria por la carrera 6 con calle 4 y 5 del Barrio Pueblo Nuevo, cuando observan a tres ciudadanos que se desplazaban a bordo de dos vehículo tipo moto, los funcionarios les llamo la atención la actitud de los jóvenes por lo los interceptan y se identifican como tales. Proceden en consecuencia a verificar los vehículos en referencia, resultando que ambas motocicletas se encuentran solicitadas por la Sub- Delegación del CICPC, por el delito de Robo de acuerdo al expediente H-957.501 de fecha 14-01-09, quedando identificado los vehículos como 1- Motocicleta, Marca Único, Modelo New Jaguar, color Negro, tipo Paseo, No parta Placas, 2- Motocicleta Marca Jawar, Modelo AVA 150, color Negro, tipo Paseo, no porta placas, no pudieron su tripulantes justificar la tenencia ni la propiedad de la misma

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 19-01-2009, suscrita por los funcionarios, Detective José Piña, Wilmer Suarez, Melquiades López y Raúl Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas del Estado Lara en donde dejan constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION DE SERIALES N° 9700-127-DC-AEV--3770109, de fecha 27/01/2009, interpuesta por el Experto Edward Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Lara, practicada a Un vehículo tipo Motocicleta, Marca Único, Modelo New Jaguar, color Negro, Placas No Porta, Serial XDL63FML0851087, donde se concluye que el mismo esta Solicitado por la Sub-Delegación, según expediente H-957501 de fecha 14-01-09 por el Delito de Robo.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION DE SERIALES N° 9700-127-DC-AEV--3780109, de fecha 27/01/2009, interpuesta por el Experto Edward Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Lara, practicada a Un vehículo Clase Motocicleta, Marca Jaguar, Modelo AVA 150, color Negro, placas No Porta, serial LZL15P1028HG65876, donde se concluye que el mismo presenta los seriales Alterados y esta solicitado por la Sub-Delegación, según expediente H-957501 de fecha 14-01-09 por Delito de Robo.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en lo artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En el mismo acto, los ciudadanos: NELSON ALFONSO JIMENEZ DUDAMEL, C.I: 25.224.131 y ANTONY JONSON GUTIÉRREZ SUAREZ, C.I: 19.883.289 una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los mismo manifestaron: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de sus defendidos de Admitir los Hechos que les imputa la Representación Fiscal por el delito de, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.


DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración de los Imputados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos : Nelson Alfonso Jimenez Dudamel, C.I: 25.224.131 y Antony Jonson Gutiérrez Suarez, C.I: 19.883.289, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en lo artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;

SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de los imputados de Admitir los Hechos Se Declaran Culpable y Penalmente Responsables a los ciudadanos Nelson Alfonso Jimenez Dudamel, C.I: 25.224.131 y Antony Jonson Gutiérrez Suarez, C.I: 19.883.289, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 Ley Orgánico Sobre la Ley de Hurto y Robo de Vehículos. Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico la misma señala una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años, y aplicándole la dosimetría del artículo 37 del Código Penal queda en Cuatro (04) Años de Prisión, asimismo, en atención a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al aplicar la rebaja a la mitad arroja como resultado DOS (2) AÑOS, y con aplicación a la atenuante establecida en el Artículo 74 Ordinal 4to del Código Penal, este Juzgador procede hacer una rebaja de Seis (06) Meses, siendo en definitiva la pena a cumplir y se condena a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES PRISION mas las penas accesorias de Ley.

TERCERO: Líbrese oficio a las División de Antecedentes Penales Remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia. QUINTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA