REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 25 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002877

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador Fundamentar y Publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de. Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Datos de los Imputados

YOHANDER ALI SUAREZ SUÁREZ, C.I: 20.929.107, Venezolano, de 26 años de edad, profesión u oficio Comerciante, soltero domiciliado en la carrera 13 entre calle 32 y 33 casa S/N. de color azul marino. Teléfono: 0251-446-84-79 Barquisimeto, Estado Lara.


Enunciación de los Hechos

En fecha 12 de Abril del 2009, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, los funcionarios Sm/2da Yepez José Alfredo, Agente Pérez Colmenarez, Agente Pedro Duran, Agente Torres Sequera Alexander y Agente Alvarado Meléndez Darwin, adscrito al comando Unificado Plan 20 de esta ciudad, se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida Vargas adyacente al Hospital Central de esta ciudad, cuando avistaron a una ciudadana quien se les acerca en veloz carreara de norte a sur, gritando pidiendo auxilio, que la habían secuestrado y que estaba en su vehículo, por lo que proceden a prestarle la debida colaboración y a cincuenta metros avistan a un ciudadano que se bajaba de un vehículo y otro que salió corriendo procediendo estos a darles la voz de alto, la cual el ciudadano que se bajaba del vehículo obedeció el otro ciudadano se dio a la fuga , y al momento de realizarle una inspección corporal al referido ciudadano le fue incautada un arma blanca, tipo cuchillo, de material metálico de color cromada y cacha de madera de color marro, de igual manera fue revisado el vehículo de donde se bajo el referido ciudadano, siendo este un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, color Gris, Placa KBJ63E, indicando la ciudadana Vásquez Barrio Sonia Mileyda, que este ciudadno era una de las personas que la tenían secuestrada y se encontraba dentro de su vehículo, por lo que es aprehendido y puesto a la orden de la Representación del Ministerio Publico



Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba


1.- Acta Policial, de fecha 12-04-2009, suscrita por los funcionarios Sm/2da Yepez José Alfredo, Agente Pérez Colmenarez, Agente Pedro Duran, Agente Torres Sequera Alexander y Agente Alvarado Meléndez Darwin, adscritos al Comando Unificado Plan 20, Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del Imputado.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-127-DC-AEV-158-04-09, de fecha 14/04/2009, interpuesta por el Experto Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación del Estado Lara, practicada a Un (01) vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta , Color Plata, Tipo: Sedan, Placas KBJ63E,Serial de Carrocería 8YPZF16N168A15918, Serial de Motor 6A15918, donde consta que el mismo presenta sus seriales originales.

3.- Experticia de Reconocimiento Técnico: N° 9700-056-AT-01027-09, de fecha 14/04/2009, interpuesta por el Experto Jesneider Puerta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación del Estado Lara, practicada a Un (01) instrumento de uso culinario de los comúnmente denominado Cuchillo, Marca Incametal, constituido por una hoja, elaborada en metal de color plateado, afiliada en uno de sus extremos en sus extremos en su parte distal de forma ovalada, la cual posee una longitud de 12,8 cm, con su respectiva empuñadura elaborada en metal de color marrón, la cual posee una longitud de 11,5 cm, dicho cuchillo posee una longitud total de 23,8cm.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.




En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, procedió a efectuar Cambio de Calificación al delito de Tentativa de Robo de Vehículo, señalado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor

En el mismo acto el ciudadano YOHANDER ALI SUAREZ SUÁREZ, C.I: 20.929.107, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los mismo manifestó: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo, señalado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.









DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano YOHANDER ALI SUAREZ SUÁREZ, C.I: 20.929.107, C.I 22.188.290, por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo, señalado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano YOHANDER ALI SUAREZ SUÁREZ, C.I: 20.929.107, por la comisión del Delito de Tentativa de Robo de Vehículo, señalado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico la misma señala una pena de Seis (06) a Siete (07) Años, siendo su Término Medio Seis (06) Años y Seis (06) Meses, con aplicación a lo que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplica una rebaja de un tercio, dando como resultado Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses y en aplicación a lo señalado en el artículo 74.4 del Código Penal, se procede a rebajarle un tiempo de Seis (06) Meses, arrojando como resultado, Tres (03) Años y Diez (10) Meses, siendo en definitiva la Pena a Cumplir de Tres (03) Años y Diez (10) Meses más las accesorias de ley, por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo, señalado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar; CUARTO: Líbrese oficio a las División de Antecedentes Penales Remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia. QUINTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA