REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 25 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005433

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador Fundamentar y Publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo Automotor y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 415 del Código Penal

Datos de la Imputada

ANA CLAIRET DELGADO SEGURA, C.I: 17.035.980, venezolana, de 25 años de edad, soltera, domiciliado en la calle 55 entre 13 y 13A, casa N° 13-18, de color amarillo y de lajas, Barquisimeto, Estado Lara.

Enunciación de los Hechos

En fecha 17 de Junio del 2009, los funcionarios DGDO (PEL) Edgar Rosendo y DTGO (PEL) Darvin Navarro, componente de la unidad VP-159, adscrita a la Comisaria Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje en el sector asignado, recibieron una llamada radiofónica del servicio de emergencia SEL 171, informando el operador de servicio, que en la calle 4 con trasversal 2 A, de la Urbanización Las Américas, se encontraba un presunto herido por armas de fuego, trasladándose inmediatamente al sitio, al llegar visualizaron a un ciudadano que tenia dentro de un vehículo Renault Energy, Tipo Sedan, Color Gris, Año 2001, Placa UAD93D, a una ciudadana a quien supuestamente estaba resguardado de un grupo de persona con actitud enardecida, que al notar la presencia policía, se dispersaron y se marcharon del lugar, se acerco un ciudadano que se identifico como: Garrido García Juan Pastor, titular de la Cedula de Identidad N° 11.267.641,quien dijo ser propietario del vehículo donde estaba la ciudadana, informando que dos ciudadanos y la dama que tenia en la carro, habían tratado de despojarlo de su vehículo, sometiéndolo, y causándole unas lesiones en la región craneal y que la comunidad lo habían ayudado al oír sus gritos, dando captura a la dama, pero los otros dos ciudadano huyeron del lugar.




Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba


PRIMERO: Acta Policial, de fecha 18-07-2009, suscrita por los funcionarios DGDO (PEL) Edgar Rosendo y DTGO (PEL) Darvin Navarro, componente de la unidad VP-159, adscrita a la Comisaria Andrés Eloy Blanco Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos de investigación.
SEGUNDO: Experticia de Identificación Plena: de fecha 07/07/09 suscrita por Pernalete G Rafael Jefe del Área Técnica, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 19/06/2009, suscrita por el Dr. José Motta Bravo, CI 3.835.678, Experto Profesionales Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forense Delegación Estado Lara, practicado al ciudadano Garrido García Juan Pastor

CUARTO: Experticia de Reconocimiento Legal, Activación de Seriales y Avaluó Real: de fecha 22/07/2009, interpuesta por el Experto Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación del Estado Lara, practicada a Un (01) vehículo Renault Energy, Tipo Sedan, Color Gris, Años 2001, Placa UAD93D, la cual concluye que en el vehículo antes citado, tiene un valor real de veinte mil bolívares (20.000,00).
QUINTO: Entrevista realizada al ciudadano Garrido García Juan Pastor, titular de la Cedula de Identidad N° 11.267.641, de 40 años, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle 25 entre carrera 27 y 28 casa N° 27-77. Es necesaria y pertinente quien es victima y testigo de los hechos.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.




En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Tentativa de Robo Automotor y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 415 del Código Penal Vigente, solicitó la Admisión de la Acusación así como las Pruebas ofrecidas, el Enjuiciamiento y Auto de Apertura a Juicio, conforme las normativas de Ley


En el mismo acto la ciudadana ANA CLAIRET DELGADO SEGURA, C.I: 17.035.980, una vez impuesta del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestó: “Admito los Hechos”.

La Defensa oída la manifestación voluntaria de su defendida de Admitir los Hechos que le imputa la Representación, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.


DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de ANA CLAIRET DELGADO SEGURA, C.I: 17.035.980, por el delito de Tentativa de Robo Automotor y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 415 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable a ANA CLAIRET DELGADO SEGURA, C.I: 17.035.980, por la comisión del Delito de Tentativa de Robo Automotor y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 415 del Código Penal; Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico la misma señala una pena de Seis (06) a Siete (07) Años, siendo su Termino Medio Seis (06) Años y Seis (06) Meses. En atención al delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Còdigo Penal Venezolano, aplicando el procedimiento establecido en el artìculo 88 del Còdigo Penal, a los fines de incorporarlo al delito de entidad mayor y por cuanto el mismo establece una pena de Uno (01) a Cuatro (04) Años, siendo su Termino Medio Dos (02) Años y Seis (06) Meses y para su incorporación, su resultado es de Un (01) Año y Tres (03) Meses, el cual da una suma de Siete (07) Años y Nueve (09) Meses, con aplicación a lo que establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplica una rebaja de Un Tercio, dando como resultado Cinco (05) Años y Dos (02) Meses, y en aplicación a lo señalado en el articulo 74.4 del Código Penal, se procede a rebajarle un tiempo de Seis (06) Meses, arrojando como resultado, Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses, siendo en definitiva la pena a cumplir de Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses, mas las penas accesorias de Ley, por los delitos de Tentativa de Robo Automotor y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 415 del Código Penal; TERCERO: Se mantiene la Medida CUARTO: Líbrese oficio a las División de Antecedentes Penales Remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia. QUINTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA