REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 29 de Enero de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2007-002388
AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud del Abogado Milexa Navas, en cuanto al Decaimiento de la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de sus representados Luís Gerardo Pineda Bastidas, Nelcy Josefina Pineda Bastidas y Carlos Alberto Perdomo, a tal efecto se observa:
Verificado como fue que no se ha agotado el procedimiento establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Primer aparte, en razón de ello, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara: PRIMERO: Declara Improcedente la solicitud de Decaimiento de Medida Cautelar en el presente asunto; SEGUNDO: Se Acuerda la Ampliación o Extensión del Régimen de Presentación a Comparecer al Tribunal cada vez que sean requeridos conforme lo estipulado en el artículo 256 º9 del Código Orgánico Procesal Penal, a cada uno de los ciudadanos : Luís Gerardo Pineda Bastidas, Nelcy Josefina Pineda Bastidas y Carlos Alberto Perdomo; Y Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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