REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 29 de Enero de 2010 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2009-003283

AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal, examinar la solicitud de la ciudadana Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Representante legal de la ciudadana Vanesa Pastora Palmero, C.I. Nº 16.866.725, en cuanto a la Ampliación de la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada Quince (15) días.

Revisado que la solicitud de Ampliación de Medida Cautelar obedece a Motivos Laborales y verificado que en el tiempo transcurrido, la ciudadana Vanesa Pastora Palmero, No ha Violentado la actual Medida Cautelar de la que viene gozando, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: La Ampliación de la Medida Cautelar de Régimen de Presentación cada Quince (15) a Treinta (30) días. Y Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA