REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 12 de Enero de 2010.
Años 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001303.

JUEZ (S): Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIA: Abg. Diana Núñez Carpio.
IMPUTADO: José Gregorio Silva Freitez, titular de la cedula de identidad nro. 7.985.924, residenciado en la Población de Quibor, barrio La Libertad, avenida 3 entre calles 16 y 17, casa nro. 77, frente a la residencia de la Presidenta del Consejo Comunal.
FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Reina Vidoza.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Yoleida Rodriguez.

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA CONFORME A LOS ARTICULOS 48 Y 318 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial del estado Lara, emitir pronunciamiento por auto separado de DECRETO DE SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA AACION PENAL CONFORME A LOS ARTICULOS 48 NUMERAL 7mo Y 318 NUMERAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, pasa a decir en los siguientes términos:

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“…integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Diana Núñez Carpio y el Alguacil de Sala funcionario Ronald Torres, en la de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente: Se encuentra presente el imputado José Gregorio Silva Freitez, C.I. 7.985.924, Residenciado en Quibor Barrio La Libertad, avenida 3 entre calles 16 y 17, casa Nº 77, en frente de la casa de la Presidenta del Consejo Comunal Mary de Sánchez. Presente la defensora pública Abg. Yoleida Rodríguez. No constan las resultas de la notificación de las víctimas. El Tribunal revisadas las actuaciones y visto que cursa al folio 85 del asunto Informe de Finalización el cual resulto favorable acuerda pronunciarse por auto separado y notificar a las partes, es todo. Se Terminó. Se leyó y conformes firman siendo las 4:20 p.m…”


SEGUNDO: Visto el Informe de Finalización que cursa al Folio 85 de este asunto, de fecha 11 de Febrero de 2008, bajo el Nº 318, por parte de la Delegado de prueba Lic. Luz Estela Piñero, correspondiente al probacionario: SILVA FREITEZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.985.924, a quien se le otorgo medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistió a talleres de Motivación al Logro, Valores, a nivel laboral se mantiene estable, lo cual se concluye que SILVA FREITEZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.985.924, mostró Evolución Favorable al Beneficio Otorgado.

Este Tribunal, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, declara la extinción de la acción penal y consecuencialmente a ello el sobreseimiento de la causa, en virtud del cumplimiento en su totalidad del Régimen impuesto, conforme a los Artículos 42 y 44 numeral 4to, 48 numeral 7mo y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 numeral 4to, 48 numeral 7mo y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: SILVA FREITEZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.985.924.

Se acuerda la notificación de las partes, probacionario y Delegado de Prueba.- Remítase al Archivo Central en su oportunidad legal.

Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMENEZ.