REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 12 de Enero de 2.010.
Años 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010339.


JUEZ (S): Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Raúl Álvarez.
ALGUACIL: Abg. Ronald Torres.
IMPUTADOS:
FRANSCISCO JOSÉ CHÁVEZ PINEDA , titular de la cedula de identidad Nº 17.104.721, de 23 años de edad, de oficio latonero, natural del Barquisimeto- Estado Lara, fecha de nacimiento 30-04-86, domiciliado en Final del Sector 3, la Carucieña, casa Nº 13, de bloques. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0251-443-51-57.
HECTOR JOSÉ SANCHEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 10.840.506, de 40 años de edad, de oficio comerciante, natural del Barquisimeto- Estado Lara, fecha de nacimiento 24-02-69, domiciliado en Aguaviva el Roble, calle San Juan con calle 8, casa Nº 148, de color blanca con amarilla. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0251-6796509.
FISCALÍA 5° MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARIA PARRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZARELLY ZAMBRANO E YGLENES SANCHEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR MOGOLLON.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME A LOS ARTICULOS 318, NUMERAL 3ERO, Y ARTICULO 48, NUMERAL 6TO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 40 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.


Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR decreto SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME A LOS ARTICULOS 318, NUMERAL 3ERO Y 48 NUMERAL 6TO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en audiencia oral celebrada conforme a lo previsto en el artículo 40 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en fecha 15 de Diciembre de 2009, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“(..) En el de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ, la Secretaria Accidental de Sala el Abg. DIANA NUÑEZ y el Alguacil de Sala RONALD TORRES, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Maria Parra, la Defensora Pública Abg. Zarelly Zambrano (defensa de Francisco José Chávez Pineda y representa al Héctor José Sánchez solo por este acto por cuanto pertenece a la Abg. Yglenes Sánchez quien se encuentra en otra audiencia) y la Defensa Privada Abg. Omar Mogollón (Defensa de Eliseo Antonio Soto quien se encuentra en la Comandancia DETENIDO POR OTRO ASUNTO y no fue traslado en el día de hoy.) Presente los imputados FRANSCISCO JOSÉ CHÁVEZ PINEDA y HECTOR JOSÉ SANCHEZ GARRIDO y victima la Pablo Moran, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.812. Visto lo cual le informa a las partes que la presente audiencia fue convocada para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio En este estado el Tribunal como punto previo visto que no se encuentra el imputado , ELISEO ANTONIO SOTO GODOY acuerda la división de la continencia de la causa, de conformidad con el Art. 74 del COPP. Seguido la juez acuerda imponer a los imputados del precepto constitucional del Art. 49 Ord. 5 del COPP., y seguido le cede la palabra al imputado FRANSCISCO JOSÉ CHÁVEZ PINEDA quien expone: que consigna en este acto original y copia de l comprobante de pago realizado a la cuenta de la victima por la cantidad de Bs. 834,oo Bolívares Fuertes asi mismo le hacemos en este acto entrega a la victima de la cantidad de Bs. 834,oo Bolívares Fuertes en efectivo para el total cumplimiento del acuerdo reparatorio, es todo. Seguido el tribunal le cede la palabra al imputado HECTOR JOSÉ SANCHEZ GARRIDO quien expone: que consigna en este acto original y copia de l comprobante de pago realizado a la cuenta de la victima por la cantidad de Bs. 834,oo Bolívares Fuertes asi mismo le hacemos en este acto entrega a la victima de la cantidad de Bs. 834,oo Bolívares Fuertes en efectivo para el total cumplimiento del acuerdo reparatorio, es todo. Seguido el Tribunal le cede la palabra a la Victima Pablo Moran Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.812 quien manifiesta al Tribunal que le fue depositado la cantidad de Bs. 834,oo Bolívares Fuertes el cual verifico en su cuenta asimismo acepta la entrega que le hacen los imputados en este acto y manifiesta su conformidad, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien solicita al Tribunal visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte de los imputados FRANSCISCO JOSÉ CHÁVEZ PINEDA y HECTOR JOSÉ SANCHEZ GARRIDO solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y extinción de la acción penal de conformidad con el Art. 318 Ord. 3 en concordancia con el Art. 40 y 48 numeral 6 del COPP. Con respecto a los referidos imputados, es todo. Seguido la defensa Publica expone: Verificado como ha sido el acuerdo reparatorio entre mis defendidos solicito conforme al Art. 40 en comandancia con el Art. 48.6 y 318.3 del COPP., se decrete la extinción y en consecuencia el sobreseimiento de la causa. En relación al imputado ELISEO ANTONIO SOTO GODOY solicito de conformidad al Art. 74 ejusdem que el tribunal divida la continencia de la causa, por cuanto por información de los acusados dicho señor se encuentra detenido en la Comandancia de policía. Es todo. Seguido la Defensa Privada Abg. Omar mogollón expone: MANIFESTO QUE SU REPRESENTADO SE ENCENTRA DETENIDO POR OTRA CAUSA MAS SIN EMBARGO HACE ENTREA en este acto de la cantidad de de Bs. 834,oo Bolívares Fuertes en efectivo a la victima para el cumplimiento total del acuerdo reparatorio con relación a su representado ELISEO ANTONIO SOTO GODOY, por lo que solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa y extinción de la acción penal de conformidad con el Art. 318 Ord. 3 en concordancia con el Art. 40 y 48 numeral 6 del COPP. Seguidamente el Tribunal le cede nuevamente la palabra a la victima Pablo Moran Vargas, quien manifiesta al Tribunal que recibe en este acto la cantidad de Bs. 834,oo Bolívares Fuertes de manos del Abg. Omar Mogollón y esta (…)”


PUNTO PREVIO: Por cuanto el día de la celebración de la audiencia no se encontraba presente el imputado: ELISEO ANTONIO SOTO GODOY, y por cuanto puede realizarse la audiencia con respecto a los otros dos imputados, este Tribunal conforme al artículo 74 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la división de la continencia de la causa.

Este Tribunal, visto el cumplimiento del ACUERDA REPARATORIO por parte de los acusados: FRANSCISCO JOSÉ CHÁVEZ PINEDA , titular de la cedula de identidad Nº 17.104.721, de 23 años de edad, de oficio latonero, natural del Barquisimeto- Estado Lara, fecha de nacimiento 30-04-86, domiciliado en Final del Sector 3, la Carucieña, casa Nº 13, de bloques. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0251-443-51-57 y HECTOR JOSÉ SANCHEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 10.840.506, de 40 años de edad, de oficio comerciante, natural del Barquisimeto- Estado Lara, fecha de nacimiento 24-02-69, domiciliado en Aguaviva el Roble, calle San Juan con calle 8, casa Nº 148, de color blanca con amarilla. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0251-6796509, y en observancia de la manifestación de la víctima y de la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, en virtud de ello decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, numeral 6to y 318, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANSCISCO JOSÉ CHÁVEZ PINEDA , titular de la cedula de identidad Nº 17.104.721, de 23 años de edad, de oficio latonero, natural del Barquisimeto- Estado Lara, fecha de nacimiento 30-04-86, domiciliado en Final del Sector 3, la Carucieña, casa Nº 13, de bloques. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0251-443-51-57
HECTOR JOSÉ SANCHEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 10.840.506, de 40 años de edad, de oficio comerciante, natural del Barquisimeto- Estado Lara, fecha de nacimiento 24-02-69, domiciliado en Aguaviva el Roble, calle San Juan con calle 8, casa Nº 148, de color blanca con amarilla. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0251-6796509, y PABLO MORAN (victima) en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, numeral 6to y 318, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del acuerdo reparatorio
Remítase el asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.-
Todo de conformidad con los artículos 327, 326, 28, 33, 40, 41, 48 numeral 6to y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese.- Publíquese.- Notifíquese.- Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.