REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 12 de Enero de 2010.
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011996.
FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión de Declinatoria de competencia al Juzgado de Control N° 1 de Puerto Cabello Estado Carabobo, con relación al ciudadano LUIS FELIPE LINARES SOTO, cédula de identidad N°. 18.107.593, dictada en audiencia oral celebrada por este Tribunal en fecha 31-12-2009, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 30 de Diciembre de 2009, fue presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitud de declinatoria de competencia al Juzgado de Control N° 1 de Puerto Cabello Estado Carabobo, según caso 168-508 del 18-03-2008, con relación al ciudadano: LUIS FELIPE LINARES SOTO, cédula de identidad N°. 18.107.593.
SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Vindicta Pública, la Defensa Pública, siendo que por mandato legal expreso del texto adjetivo penal es la jurisdicción correspondiente que debe conocer siendo el de Control N° 1 de Puerto Cabello Estado Carabobo, por lo cual conforme a los artículos 7, 57, 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia al Tribunal en cuestión, Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Declina la competencia del conocimiento de la presente causa al Juzgado de Control N° 1 de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los fines de que el ciudadano LUIS FELIPE LINARES SOTO, cédula de identidad N°. 18.107.593, pueda resolver su solicitud que presenta por el Tribunal antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se otorga la libertad al ciudadano: LUIS FELIPE LINARES SOTO, cédula de identidad N°. 18.107.593.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declina la competencia del conocimiento de la presente causa al Juzgado de Control N° 1 de Puerto Cabello, Estado Carabobo, según caso 168-508 del 18-03-2008, a los fines de que el ciudadano LUIS FELIPE LINARES SOTO, cédula de identidad N°. 18.107.593.
CUARTO: Se otorga la libertad al ciudadano: LUIS FELIPE LINARES SOTO, cédula de identidad N°. 18.107.593.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Control N° 1 de Puerto Cabello Estado Carabobo, según oficio caso 168-508 del 18-03-2008, de manera inmediata.
Todo de conformidad con los artículos, 7, 57, 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese. Regístrese, publíquese, cúmplase.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Amelia Jiménez García.
|