REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 15 de Enero de 2.010.
Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010339.


JUEZ (S): Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Raúl Álvarez.
ALGUACIL: Abg. Ronald Torres.
IMPUTADO: ELISEO ANTONIO SOTO GODOY, titular de la cédula de identidad nro.13.034.698.
FISCALÍA 5° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA PARRA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR MOGOLLON.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Vista la solicitud de DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, presentada por la Defensa Privada, en fecha 15-12-2009, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a emitir pronunciamiento observa:

Este Tribunal, vista la solicitud de la defensa, y siendo que en audiencia celebrada en fecha 15 de diciembre de 2009, donde fue acordada la división de la continencia de la causa, y por cuanto la victima Pablo Moran manifestó el cumplimiento total del acuerdo reparatorio aprobado por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2009, considera ajustado a derecho emitir pronunciamiento por auto separado con relación al acusado: ELISEO ANTONIO SOTO GODOY.
Visto el cumplimiento del ACUERDA REPARATORIO por parte del acusado, y en observancia de la manifestación de la víctima y de la opinión favorable del Ministerio Público en la audiencia celebrada en fecha 15 de diciembre de 2009, y siendo que se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes el 19-11- 2009, en virtud de ello decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, numeral 6to y 318, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre los ciudadanos: ELISEO ANTONIO SOTO GODOY, titular de la cédula de identidad nro13.034.698 y el ciudadano: PABLO MORAN, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, numeral 6to y 318, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del acuerdo reparatorio
Todo de conformidad con los artículos 40, 41, 48 numeral 6to y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.-

Regístrese.- Publíquese.- Notifíquese.- Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.