REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Enero de 2010.
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004264.
Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad presentada por la Defensora Publica Abogada MERARI CARRIZALEZ, que cursa al folio 65 de este asunto, en calidad de defensora del ciudadano: EFRAÍN ENRIQUE SOSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa, y a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 13-04-2008, le fue impuesta al precitado imputado Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días.
SEGUNDO: La Defensa Técnica del imputado en su escrito señala:
“(…) SOLICITO se le extienda la presentación a cada treinta (30) días puesto que el mismo manifiesta que le interfieren con su trabajo (…)”
A los efectos de emitir pronunciamiento, observa esta Juzgadora que hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, así mismo verificado el Sistema Juris 2000 se evidencia que el imputado ha dado cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal, desprendiéndose que ciertamente tiene voluntad de mantenerse sujeto al proceso, considerando este Tribunal que analizado el panorama en esta causa, es ajustado a derecho otorgar el lapso de presentación del imputado de marras, a presentación cada 45 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga el lapso de presentación del imputado: EFRAÍN ENRIQUE SOSA, a presentación cada 45 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Todo conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
|