REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010.
Años199º y 150º.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001414.
JUEZ: ABG. Amelia Jiménez García
SECRETARIA: Abg. Diana Núñez Carpio.
ALGUACIL: José Ángel Rivero.
IMPUTADO: OMAR PASTOR DURAN COLMENAREZ, C.I. 19.324.099, soltero, nació el 04-11-85, natural de Barquisimeto, ocupación pregonero, venezolano, hijo de Ligia Maria Duran Colmenárez y no conoce nombre de su padre, Residenciado en Urbanización La carucieña, sector 2, avenida 4 vereda 54 Nº 12 frente al Modulo Policial, teléfono: 0251-8669235, quien nombra en este acto al Abg. Wilmer Muñoz IPSA Nº 23393, Con domicilio Procesal en Centro Cívico Profesional piso 3 ofician 6 carrera 16 entre calles 24 y 25
DEFENSA PRIVADA: Abg. Wilmer Muñoz.
FISCALIA 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariangel García.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FUNDAMENTACIÓN DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 256 NUMERAL 9no DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTICULO 250 EJUSDEMEN FECHA 13-01-2010
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en audiencia de fecha 13-01- de 2010.
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“…En el día hoy se constituyó el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Diana Núñez Carpio y el Alguacil de Sala Ronald Torres, a los fines de efectuar la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia que fue efectivo el traslado desde comandancia del imputado quien dijo llamarse: OMAR PASTOR DURAN COLMENAREZ, C.I. 19.324.099, soltero, nació el 04-11-85, natural de Barquisimeto, ocupación pregonero, venezolano, hijo de Ligia Maria Duran Colmenárez y no conoce nombre de su padre, Residenciado en Urbanización La carucieña, sector 2, avenida 4 vereda 54 Nº 12 frente al Modulo Policial, teléfono: 0251-8669235, quien nombra en este acto al Abg. Wilmer Muñoz IPSA Nº 23393, Con domicilio Procesal en Centro Cívico Profesional piso 3 ofician 6 carrera 16 entre calles 24 y 25 y quien estando presente es juramentado por la juez de conformidad con el Art. 139 del COPP. Seguido la juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia y seguido le cede la palabra al imputado OMAR PASTOR DURAN COLMENAREZ quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 del COPP y quien libre y sin juramento expone: me fui para villa nueva a trabajar y no dure mucho y me puse a trabajar de pregonero, es todo. Acto seguido la juez le cede la palabra quien expone: a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: esta representación fiscal observa que cursa en folio 85 del presente asunto que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal relacionadas con la medida de suspensión condicional del proceso de la cual hizo uso en fecha 21/03/2007 , no obstante oída como fue la exposición del imputado conforme a lo previsto en el Art. se otorgue una medida cautelar al imputado y se realice la audiencia de conformidad con el Art. 257 del COPP. Es todo. , es todo, es todo. Acto seguido le cede la palabra a la defensa privada quien expone: Se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico y solicito se le otorgue la libertad, igualmente consigna en este acto copia de constancia de trabajo y acta de nacimiento de su hijo Manuel Alejandro, es todo..…”
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: De lo dilucidado en la audiencia celebrada, el imputado manifiesta que se fue a la Población de Villa Nueva a trabajar como pregonero, en razón de ello, vista la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, considera este Tribunal que el aseguramiento del imputado al proceso, se puede garantizar con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el Articulo 256 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentación cada vez que el Tribunal lo requiera. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo considera ajustado a derecho este Tribunal, conforme al contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijar y realizar de manera inmediata la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez la Víctima que en este caso es el Estado Venezolano se encuentra representado por la Vindicta Pública. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone al ciudadano: OMAR PASTOR DURAN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.324.099, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el Artículo 256, numeral 9no, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del Ciudadano: OMAR PASTOR DURAN COLMENAREZ, C.I. 19.324.099.
TERCERO: Conforme al contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda fijar y realizar de manera inmediata la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 3
Abg. Amelia Jiménez García.
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