REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Barquismeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003570.

Visto el contenido de los oficios N°. LAR-F22-1643-09 y LAR-UAV-0001-2010, remitidos por las Fiscalías 22 y Superior del Estado Lara, donde informan a este Tribunal que no se ha dado cumplimiento a la medida de protección de Apostamiento Policial en el domicilio a favor de la ciudadana GLADYS RAMONA PINEDA DE LADINO, titular de la cédula de identidad nro. 5.245.558, siendo encomendada la misma a la Policía Municipal de Iribarren, para emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Mayo de 2009, conforme al contenido del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas y Demás Testigos Procesales, este Tribunal acordó a la ciudadana GLADYS RAMONA PINEDA DE LADINO, titular de la cédula de identidad nro. 5.245.558 y a su grupo familiar Medida de Protección Policial (Recorridos policiales).-

SEGUNDO: Siendo que son recibidos oficios N°. LAR-F22-1643-09 y LAR-UAV-0001-2010, remitidos por las Fiscalías 22 y Superior del Estado Lara, donde informan a este Tribunal que no se ha dado cumplimiento a la medida de protección de Apostamiento Policial en el domicilio a favor de la ciudadana GLADYS RAMONA PINEDA DE LADINO, titular de la cédula de identidad nro. 5.245.558, este Tribunal INSTA a la Policía Municipal de Iribarren a los fines de que de estricto cumplimiento a la orden de este Tribunal remitida en oficio nro. 13215 de fecha 08 de mayo de 2009, remitiendo de manera inmediata acuse de recibo de la presente orden judicial.

TERCERO: El artículo 47 de la Ley de Protección de Víctimas y Demás Testigos Procesales, establece:

Artículo 47. Aquel o aquella a quien corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de las víctimas (…) cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a quinientas unidades Tributarias (500U.T)(…)


CUARTO: Así mismo se acuerda oficiar al Director- Jefe de la Policía Municipal de Iribarren a los fines de que de manera INMEDIATA informe las razones por las cuales no se dio cumplimiento a la medida de protección acordada a la víctima GLADYS RAMONA PINEDA DE LADINO, titular de la cédula de identidad nro. 5.245.558, en su domicilio Barrio Los Luises, Carrera 10 entre 10 y 11, casa nro. 10-40, de color Naranja con Beige de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N°. 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda INSTAR al Director- jefe de la Policía Municipal de Iribarren a los fines de que de estricto cumplimiento a la orden de este Tribunal remitida en oficio nro. 13215 de fecha 08 de mayo de 2009, remitiendo de manera inmediata acuse de recibo de la presente orden judicial, de medida de protección a la víctima GLADYS RAMONA PINEDA DE LADINO, titular de la cédula de identidad nro. 5.245.558, en su domicilio Barrio Los Luises, Carrera 10 entre 10 y 11, casa nro. 10-40, de color Naranja con Beige de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
SEGUNDO: se acuerda oficiar al Director- Jefe de la Policía Municipal de Iribarren a los fines de que de manera INMEDIATA informe las razones por las cuales no se dio cumplimiento a la medida de protección acordada a la víctima GLADYS RAMONA PINEDA DE LADINO, titular de la cédula de identidad nro. 5.245.558, en su domicilio Barrio Los Luises, Carrera 10 entre 10 y 11, casa nro. 10-40, de color Naranja con Beige de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a objeto de aperturar procedimiento por desacato.
Notifíquese al Ministerio Público, víctima.
Todo de conformidad con los artículos 17 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas y Demás Testigos Procesales.

Notifíquese. Líbrese oficio.
Regístrese. Publíquese. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3

ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.