REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012595
ASUNTO : KP01-P-2008-010423
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Wilmer Pastor Armas Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.361.273, asistido por el Abogado Carlos Miguel Yépez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.136, en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo techo Duro, Año 1995, Color Amarillo, Clase Rústico, Uso Particular, Serial de Carrocería FZJ709002789, el cual según sus dichos le pertenece según consta en certificado de registro de vehículo Nº 26736011.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F1-2412-07 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 16/04/08 la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el estado Lara, negó la entrega del citado bien debido a que la documentación presentada por el solicitante no coincide con los seriales que arroja la Experticia de Seriales Nº 9700-127-257-11-07 de fecha 29/11/09.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia de Seriales Nº 9700-127-257-11-07 de fecha 29/11/09 suscrita por el experto Edward Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, la chapa identificadora del serial de carrocería y el serial de compacto en los que se leen los alfanuméricos FZJ709002856 resultaron ser originales, seriales éstos que difieren de los documentos presentados por el solicitante como acreditación de su derecho de propiedad.
Si bien es cierto el solicitante agrega la existencia de error en cuanto al vaciado del certificado de registro de vehículo, tampoco es menos cierto que este despacho judicial solicitó en fecha 08/06/09 mediante oficio Nº 16535 al Director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del estado Lara, la constatación de la anomalía presuntamente denunciada por el requirente, evidenciándose de lectura de oficio Nº 13-00-2009-494 de fecha 23/07/09 suscrita por el Gerente de Registro de Tránsito del Ministerio Para el Poder Popular de Infraestructura, que no existe irregularidad alguna en cuanto a los datos contenidos en el certificado de registro de vehículo Nº 26736011, sugiriendo incluso la comparecencia del afectado a la sede de ese despacho tendiente a la solución de cualquier eventualidad, circunstancia ésta que debió realizar el solicitante y no pretender que este despacho judicial la realice ya que no existe interés alguno en las resultas de esta diligencia que es exclusiva del interesado.
En este sentido considera esta instancia judicial que ha sido acertada la posición asumida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el estado Lara, cuando negó la entrega del vehículo requerido por el ciudadano Wilmer Pastor Alvarado, toda vez que la documentación presentada por el mismo corresponde a otro vehículo automotor, aunado a ello no se pudo evidenciar del curso de diligencias requeridas por este Tribunal, la existencia de la anomalía denunciada por el mismo en cuanto al vaciado de los datos de su documento de propiedad, tendiente a la determinación de la circunstancia independiente de la voluntad del requirente que haya afectado los datos del vehículo cuya reclamación realiza. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo techo Duro, Año 1995, Color Amarillo, Clase Rústico, Uso Particular, Serial de Carrocería FZJ709002789, solicitado por el ciudadano Wilmer Pastor Armas Camacaro, asistido por el Abogado Carlos Miguel Yépez, ut supra identificados, ya que la documentación presentada por el mismo no coincide con el vehículo reclamado. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/