REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008793
ASUNTO : KP01-P-2009-008793
Abocada el día de hoy al conocimiento del presente asunto y vista la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el ciudadano Yalber Timaure Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.135.726, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectuada por la Defensa Técnica del procesado de autos, este Tribunal observa:
En fecha 16/10/09 este despacho judicial dicta decisión mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del procesado de autos por estar acreditados los extremos a que se contraen los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de San Felipe a órdenes de este despacho judicial.
Alega la Defensa Técnica del imputado que en fecha 02/12/09 se homologó en el asunto KP01-P-2009-5823 acuerdo reparatorio, extinguiéndose por tanto su responsabilidad criminal en la ejecución del citado punible, con lo cual cesó la causal de mala conducta predelictual tomada en cuenta por este despacho judicial al dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en atención a ello han variado las circunstancias tomadas en consideración para el decreto y consecuente permanencia de la citada medida.
Esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos de la defensa considera que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, en los que se indica la excepcionalidad de la privación de libertad y su procedibilidad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla y las cuales no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Durante el proceso la situación de privación de libertad del justiciable se encuentra sustentada por el decreto de medida de coerción personal dictada el 16/10/09, sin que hasta la presente exista variación alguna de las circunstancias de hecho y de derecho apreciadas en la citada oportunidad como fundamento de la medida cuestionada por la defensa, habida cuenta que la mala conducta predelictual del procesado no es la única circunstancia tomada en cuenta por este despacho judicial para el decreto de la medida privativa de libertad, en atención a ello es evidente que no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas por este despacho judicial en fecha 16/10/09 para el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Yalber José Timaure Montilla, siendo por tanto pertinente y ajustado a la ley negar por improcedente la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa. Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado Yalber José Timaure Montilla, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas por este despacho judicial en fecha 16/10/09 para su decreto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-//