REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007245
ASUNTO : KP01-P-2009-007245
Por recibido el día de hoy las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora abocándose a su tramitación y a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:
En fecha 13 de agosto de 2009 el ciudadano Ángel Eduardo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.931, asistido por el Abogado Alirio Echeverría, formula ante éste Tribuna Querella en contra del ciudadano Jorge Luis Herrera Prado, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.737.875, residenciado en carrera 18 entre calles 23 y 24, Torre Ayacucho, Apartamento A-72, Barquisimeto estado Lara, con quien no le une vínculo de parentesco alguno, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de su progenitora Bibiana Mercedes Mendoza Valera.
En el citado escrito de querella incoado como modo de proceder dentro del proceso penal, se observa el cumplimiento cabal de los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se hallan perfectamente delimitados los extremos de la citada norma debido a la concurrencia de la identificación de la parte que pretende ser reconocida como querellante así como la persona contra quien va dirigida su pretensión procesal, además de ello se puede observar la relación clara de todas las circunstancias de hecho que rodearon la comisión del ilícito que imputa, así como el lugar, día y hora de su perpetración, motivo por el cual éste Tribunal, estima procedente la admisión de la querella incoada a los fines de darse la tramitación legal respectiva, ya que según lo señalado por la parte que pretende constituirse en querellante en fecha 12/06/09 siendo aproximadamente las 11:20 a.m. la ciudadana Bibiana Mercedes Mendoza Valera se baja de una unidad de transporte público con dirección hacia su trabajo, cuando al cruzar por la vía de peatones de la Avenida Intercomunal Barquisimeto – El Cují, intersección con Avenida Principal de La Cañada, un vehículo marca Ford, Modelo Explorer, tipo Pick Up, Color Rojo, Placa MEG-99U, propiedad del ciudadano Jorge Luis Herrera Prado conducido por el mismo a exceso de velocidad, impacta contra la humanidad de su progenitora elevándola por los aires cayendo finalmente a una distancia de 21 metros desde el punto de impacto, ocasionándole la muerte instantánea, tratando de huir del lugar el imputado siendo interceptado por el ciudadano Javier Cuicas, quien era el chofer de la unidad de transporte público en la que se desplazaba la occisa.
Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la querella que en fecha 13/08/09 interpuso el ciudadano Ángel Eduardo Mendoza, ya identificado, asistido por el Abogado Alirio Echeverría, en contra del ciudadano Jorge Luis Herrera Prado, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.737.875, residenciado en carrera 18 entre calles 23 y 24, Torre Ayacucho, Apartamento A-72, Barquisimeto estado Lara, con quien no le une vínculo de parentesco alguno, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de su progenitora Bibiana Mercedes Mendoza Valera, confiriéndosele en consecuencia la condición de parte querellante en esta causa, con las facultades y cargas que se derivan de la misma. Asimismo se ordena remitir la presente causa al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, a los fines de que se distribuya la presente causa al despacho fiscal competente y se de el trámite respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la querella que en fecha 13/08/09 interpuso el ciudadano Ángel Eduardo Mendoza, ya identificado, asistido por el Abogado Alirio Echeverría, en contra del ciudadano Jorge Luis Herrera Prado, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de su progenitora Bibiana Mercedes Mendoza Valera. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese a las partes en la presente causa, compulsando copia del escrito contentivo de querella al imputado. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-//