REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004476
ASUNTO : KP01-P-2008-004476

Visto que en fecha 16/09/09 el Jefe del Puesto Policial de la Comisaría Nº 16, Zona Policial Nº 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, remite a este Tribunal oficio sin numero de fecha 16/09/09, en el cual comunica que el ciudadano Jairo Ramón Camacaro Mujica falleció el día 19/06/08 en el Hospital Central Antonio María Pineda, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa seguida a su patrocinado de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Jairo Ramón Camacaro Mujica, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.104.893, por la presunta comisión del punible de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por la que se decretó en fecha 17/04/08 medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04/11/09 se recibe oficio Nº 977 de fecha 03/11/09 suscrito por la Dra. María Teresa Pérez, Directora del Hospital Central Antonio María Pineda, remitiendo anexo informe clínico correspondiente al ciudadano Jairo Ramón Camacaro Mujica, quien presentó traumatismo craneoencefálico severo cerrado complicado con hemorragia sub aracnoidea post traumática, hematoma subdural agudo temporal derecho y contusión parietal posterior derecha, edema cerebral, presentó complicación por infección de herida operatoria, Fístula de LCR así como infección respiratoria baja, falleciendo el día 17/06/08.

Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció según consta en informe clínico de fecha 06/10/09, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jairo Ramón Camacaro Mujica, ut supra identificado, por la presunta comisión del punible de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, instruida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta informe clínico de fecha 06/10/09, suscrito por la Directora del Hospital Central Antonio María Pineda, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 17/06/08. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL



LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/