REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000012
ASUNTO : KP01-P-2010-000012

En fecha 23 de Enero de 2010 el Abogado Rubén David Pérez Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, solicita le sea acordada prórroga de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguido a los ciudadanos Evelio Ramón Salazar Velásquez y Jhoan José Tarazona Galíndez, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal, en virtud de que no han recibido las resultas de Experticia de Reconocimiento Mecánica y Diseño al arma incautada en el procedimiento de detención, pruebas éstas que son necesarias para la correspondiente elaboración del acto conclusivo.

Vista la solicitud de Prórroga para presentar acto conclusivo planteada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Juzgadora por encontrarse de guardia y estando facultada para decidir sobre solicitudes de carácter urgentes, realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha 23/01/2010, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Al respecto, el artículo 250 en su parágrafo cuarto, establece:
“Articulo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”

SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, en virtud de que no han recibido las resultas de Experticia de Reconocimiento Mecánica y Diseño al arma incautada en el procedimiento de detención, pruebas éstas que son necesarias para la correspondiente elaboración del acto conclusivo.

De lo anterior, esta Juzgadora atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera de la presente solicitud ha de declararse con lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia acuerda concederle a la Fiscalía Segunda Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la prórroga para la presentación de acto conclusivo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 03/02/2010, fecha en la cual vence el lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el día dieciocho (18) de febrero de 2010. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha tres de enero de dos mil diez. SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud de prórroga hecha por el ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, y fija el plazo de quince (15) días continuos, para que el representante de la Vindicta Pública, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Evelio Ramón Salazar Velásquez y Jhoan José Tarazona Galíndez, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal, debiendo presentar acto conclusivo a mas tardar el día dieciocho (18) de febrero de 2010. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-//



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL.


LA SECRETARIA