REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001929
Corresponde a este Juzgado de Control fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 02/01/2010, mediante la cual se decretó la Libertad Plena del ciudadano Luis Ramón Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.467.096, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 455 del Código Penal derogado en los siguientes términos:
En fecha 01/01/2010 se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el estado Lara, colocando a disposición de este despacho judicial al precitado ciudadano, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en fecha 31/12/09 por presentar orden judicial de aprehensión de fecha 22/07/08 por este Juzgado de Control según memo Nº 5708 correspondiente al presente asunto.
Al celebrarse la correspondiente audiencia oral el día 02/01/2010 el Fiscal del Ministerio Público requirió la Libertad del imputado, toda vez que según revisión efectuada al sistema juris 2000 se constató que en fecha 02/04/09 se dictó Sobreseimiento de la presente causa, petitorio éste al cual se adhirió la defensa técnica del imputado.
En este sentido se procedió a realizar una revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, constatando que en fecha 02/04/09 este despacho judicial dicta providencia en la cual acordó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Luis Ramón Gil, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 455 del Código Penal derogado, al verificarse la prescripción de la acción penal que impide la continuación de la presente causa por el paso del tiempo, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal derogado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 eiusdem, por lo que no existe causa penal vigente en contra del ciudadano de la cual se desprenda la citada orden judicial, en consecuencia se ordena su inmediata libertad que deberá ser acatada por todas las autoridades. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta libertad plena a favor del ciudadano Luis Ramón Gil, ut supra identificado, por cuanto en su contra no existe expediente alguno que justifique su detención por Orden Judicial de Captura, ya que al mismo le fue extinguida la responsabilidad criminal mediante decisión de fecha 02/04/09 en la que se decretó el Sobreseimiento de la presente causa por prescripción de la acción penal. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-//