REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 10 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-010726
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30 de noviembre de 2009, este tribunal de C 5, por encontrarse de guardia el día de hoy, procede a fundamentar la decisión tomada en persnecia de las aprtes a los fines de evitar dilaciones indebidas en los siguientes términos:
1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio Público presentó al ciudadano RAMON GREGORIO JIMENEZ ARRIECHE, C.I.: 20.189.608 venezolano de 20 años de Edad, nacido el 13-10-1989, natural de Barquisimeto, Estado Lara, grado de instrucción 1er año, de oficio Deportista, hijo de Elida Cristina Arrieche y José Cristóbal Jiménez, con residenciado en Urb. Las Margaritas, Vía El Ujano, Calle Maria Lionza, casa Nº 22, de color verde, cerca la Cancha Tiuna, Barquisimeto, Estado Lara. Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presentó novedad., por la presunta comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 en su segundo aparte del Código Penal y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado RAMON GREGORIO JIMENEZ ARRIECHE, igualmente hizo una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano RAMON GREGORIO JIMENEZ ARRIECHE fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se le impone del contenido de los Artículos 125 y 130 del COPP, por lo que manifestó: “No deseo declarar”. Es todo.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: La defensora pública abogado luisa Oribio, expuso: “Esta representación esta de acuerdo con la medida cautelar solicitada por la representación fiscal, pero solicito que dichas presentaciones sean cada 30 días, no obstante, no estoy de acuerdo con el procedimiento y es por lo que solicito al Tribunal se continúe la presente investigación por la vía del Procedimiento ordinario, asimismo, solicito la libertad desde esta misma sala de audiencia de mi patrocinado. Solicito copias de las actuaciones que conforman el presente asunto. Es todo.”
4.- DECISION: Oídas las pretensiones de las partes este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello se desprende del acta policial de fecha 27 de noviembre de 2009 en la que se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en posesión de las evidencias incautadas las cueles están descritas en la planilla de registro de cadena de custodia y que coincide con la entrevista tomada a la víctima en el presente asunto.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado. Se ordena al personal de secretaría a que remita las presentes actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda y se emplaza a las partes a concurrir ante dicho tribunal en el lapso de ley.
TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se le impone al ciudadano RAMON GREGORIO JIMENEZ ARRIECHE, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días, por ser suficiente a los fines de garantizar las resultas del proceso, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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