REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-009414
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 5, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados Luís Alexis Canelón Colmenárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.867.125, Nacido el 08-02-1971 en Humocaro Bajo, Estado Lara, de 38 años de edad, hijo de Pablo Antonio Canelón y Carmen Aurora Colmenárez, de Ocupación Agricultor, domiciliado en: Humocaro Bajo, calle Jiménez, con Ayacucho, Barrio El Jobo, Casa S/Nº de color blanca, a cuadra y media de la Torre de la CANTV. teléfono: 0426-75-08-597 y 0253-674-8222, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Luís Alexis Canelón Colmenárez por el Delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por unos hechos imputables al mencionado ciudadano, quien mediante la ejecución de actividades agrícolas, al haber realizado en una parcela con una superficie de cuatro hectáreas, con una pendiente de 25%, en dirección de una quebrada de régimen permanente denominada Buen Vis, actividades agrícolas con producción de cultivo de ciclo corto¡, con alto consumo de productos agroquímicos y donde las escorrentías van directamente hacia la quebrada Buen Vis debido a que las pendientes están en dirección a ellas.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendida desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DE LOS ACUSADOS
El ciudadano Luís Alexis Canelón Colmenárez, luego de admitida la acusación, fueron impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley, manifestó cada uno por separado y libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “ADMITO HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCALIA Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIENDOME A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Los hechos por los cuales se procesó a Luís Alexis Canelón Colmenárez, encuadran en el tipo legal citado toda vez que la misma al admitir los hechos deja claro que realizó actividades agrícolas que afectaban el ecosistema tal como se desprende del informe que consta en autos suscrito por el experto adscrito al Ministerio del Ambiente.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que los acusados admitieran voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éstos delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, e interrogado como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, (contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara) y le impone las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 2) Participar en un curso de formación impartido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 4) Coordinar con el Ministerio del Ambiente que tipo de actividades se puede realizar en ese terrero; hasta tanto no obtenga la autorización del Ministerio de Ambiente las actividades en el área afectada quedan suspendidas. 5) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a Luís Alexis Canelón Colmenárez, previa admisión de los hechos que configuran el delito de Delitos: Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, tal como quedó descrito con anteriorirdad. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gregoria Suárez
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