REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2004-000985


DECAIMIENTO DE MEDIDA


Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el abogado Orlando Barrientos, defensor de confianza de las ciudadanas GINETHZA TERESA CAMACARO RODRIGUEZ y GRISEL GINNETH RODRIGUEZ, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Solicita la defensa audiencia de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, de la revisión del asunto, se observa que el delito imputado está establecido en el Artículo 34 de la derogada LOSSEP, Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que según lo previsto en el Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es imprescriptible, motivo por el cual, se declara sin lugar la solicitud de audiencia de lapso prudencial solicitada. Así se decide.

2.- De igual forma solicita el cese de las medidas cautelares impuestas a sus representadas en virtud de que han trascurrido cinco años y las mismas continúan presentándose cada ocho días.
3.- De autos se desprende que las imputadas han venido cumpliendo con las medidas cautelares impuesta en fecha 11 de septiembre de 2004, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de Vilma Coromoto Bautista Pérez. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo ni solicitud de prorroga conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos, esta juzgadora presume que las mismas no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a las ciudadanas Ginethza Teresa Camacaro Rodríguez, C.I 16.279.524 y la ciudadana Grisel Ginneth Rodríguez C.I, 14.877.891, sin que ello signifique el cese de su condición de imputadas por lo que deberán acudir a los actos que les fueran fijados en el presente asunto. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez