REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002906
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano GIMENEZ QUINTERO JEAN CARLOS, Cédula de Identidad Nº V- 15.599.074, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 27 de diciembre de 2008, el ciudadano GIMENEZ QUINTERO JEAN CARLOS, Cédula de Identidad Nº V- 15.599.074, interpone denuncia por ante la Fuerza Armada Policial Zmercial Este Comisaría Fundalara del Estado Lara, en la cual hace contar que el día de hoy a las 07:30 horas aproximadamente de la noche se presentaron a mi residencia ciudadanos OMAR ENRIQUE GIMENEZ alias EL NENE y su progenitora de nombre MARLENE GIMENEZ, quienes residen en la carrera 28 entre calles 14 y 15 Barquisimeto Estado Lara, quienes procedieron a amenazarme de muerte a mi, a mi hija y a mi madre, esto debido a que el día 25-12-2008 a las 09:00 horas de la noche yo me encontraba a bordo de mi vehiculo particular el cual estaba retrocediendo y sin querer lo rose con el vehiculo, desde ese momento me tiene una constante amenaza y zozobra ya que lo e visto parar varias veces frente de mi residencia portando arma de fuego y cada vez que me ve me amenaza, es de hacer notar que este ciudadano goza de una medida cautelar de arresto domiciliario, quiero agregar que ese día no me agredió gracias a que los vecinos intervinieron logrando calmar al ciudadano y ellos pueden dar fe de la situación que estoy pasando junto a mi familia.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS”, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante querella del amenazado.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por GIMENEZ QUINTERO JEAN CARLOS, Cédula de Identidad Nº V- 15.599.074, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13F1-039-09. Cúmplase.

El Juez
El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli