REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003439

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por MARIO JOSE MELENDEZ SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº 14.372.949, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 02 de enero de 2009, el ciudadano MARIO JOSE MELENDEZ SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº 14.372.949, interpone denuncia por ante la Comisaría Nº 30 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que manifiesta lo siguiente: “…dejo constancia que me encontraba en una obra de construcción en la calle Juan de Dios Ponce, adyacente al Barrio Los Cedros con Avenida Libertador Cabudare, y uno de los trabajadores de nombre RAIMER MAMBER le dice que se quería ir y que le pagara el trabajo del día, al momento de pagarle le entregó su cheque este lo recibe y le dice que no volvería porque no necesitaba el trabajo y fue cuando le lanzo un golpe que logro esquivar retirándose hacia atrás y busco un machete con el cual intento agredirlo físicamente y los trabajadores que se encontraban allí intentaron calmarlo, así mismo el denunciado amenazo con “joderlo” y en cualquier momento matarlo…”.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS”, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante querella del amenazado.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por MARIO JOSE MELENDEZ SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº 14.372.949, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13F5-0046-09. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli