REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003581
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por MARIA UBALDINA TORRES RIVERO, Cédula de Identidad Nº 10.956.944, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 31 de marzo del 2009, la ciudadana MARIA UBALDINA TORRES RIVERO, Cédula de Identidad Nº 10.956.944, interpone denuncia por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en la que manifiesta lo siguiente: “…Es el caso que le día de ayer 30-03-2009 a eso de las 08:30 horas de la mañana me encontraba en mi residencia y paso la ciudadana Noelia González que venia bajando y paso por el frente y al momento de verme dijo que hay viene la vieja sapa y pajua por tal razón salio a la calle y le dije que prefiero ser así que secuestrador y ladrón, me respondió que me quedara quieta porque me iba a dejar con el mosquero igual a mi hijo que mataron hace como dos meses donde le respondí que no tenia miedo…”.
2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS”, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante querella del amenazado.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por MARIA UBALDINA TORRES RIVERO, Cédula de Identidad Nº 10.956.944, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13-F2-699-09. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli