REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004337

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por LA ASOCIACIÒN CIVIL DOÑA MARTHA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 06 de abril del 2009, la ASOCIACIÒN CIVIL DOÑA MARTHA, interpone denuncia por ante la Fiscalia Superior del Estado Lara, en la que entre otras cosas informa que se presentaron a realizar la demarcación de los linderos y las personas que se encontraban en el terreno comenzaron a expresar palabras ofensivas y amenazas en contra de la ciudadana Beatriz Peraza quien funge como representante de la Asociación Civil Doña Martha.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS”, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante querella del amenazado.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ASOCIACIÒN CIVIL DOÑA MARTHA, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13F7-0821-09. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli