REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004735
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por AMARILIS C. PIÑA HERRERA, Cédula de Identidad Nº 7.408.090, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- En fecha 08 de mayo de 2009, la ciudadana AMARILIS C. PIÑA HERRERA, Cédula de Identidad Nº 7.408.090, interpone denuncia por ante la Fiscalia Cuarta del Estado Lara en contra de sus hijos RONNE RIVERO Y RICARDO RIVERO, donde manifiesta que sus hijos comenzaron a pelearse con palabras fuertes y una vez se agarraron a golpes dentro de mi casa, tuve que buscar en un destacamento una unidad policial, los policías hablaron y controlaron la situación, a raíz de todo esto mi hijo RONNE mayor de edad se fue de mi casa y está viviendo en una residencia pero el siempre me visita, pero mi hijo menor RICARDO que vive con un amigo le molesta eso y a veces dice palabras muy feas que va a matar a su hermano y a su vez RONNE dice que odia y detesta a su hermano RICARDO, hay mucho odio entre ellos y a veces me da miedo que se puedan enfrentar cuando yo este trabajando, en ningún momento yo e sido golpeada por ellos, el problema es con ellos desde hace un año, pero quiero que hablen con ellos y me ayuden.
2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS”, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante querella del amenazado.
3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por AMARILIS C. PIÑA HERRERA, Cédula de Identidad Nº 7.408.090, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13-F3-1157-09. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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