REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004843
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ OROZCO BRICEIDA, Cédula de Identidad Nº V- 5.949.791, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- En fecha 21 de abril del 2009, la ciudadana RODRIGUEZ OROZCO BRICEIDA, Cédula de Identidad Nº V- 5.949.791, interpone denuncia por ante la Comisaría de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la cual manifiesta que estaban en un vehiculo marca fiesta power, de color rojo, placas LAO74E, conducido por el ciudadano Samuel Jiménez Valenzuela y una joven quien manifestó que era sobrina de la señora Valenzuela y con una aptitud amenazante agrediendo verbalmente, dándole golpes a las rejas de la casa, lanzaron botellas y amenazaban que no salieran de la casa porque los iba a matar.
2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS”, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante querella del amenazado.
3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por RODRIGUEZ OROZCO BRICEIDA, Cédula de Identidad Nº V- 5.949.791, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13F7-0919-09. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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