REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005171
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana MENDOZA MARCHAN ARUSMERY PASTORA, Cédula de Identidad Nº V- 17.626.337, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 14 de mayo de 2009, la ciudadana MENDOZA MARCHAN ARUSMERY PASTORA, Cédula de Identidad Nº V- 17.626.337, interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual hace contar que desde aproximadamente cinco (05) meses ha estado recibiendo mensajes de texto a su celular y vía Internet a través de los cuales la amenazan con hacerle daño, esa persona que escribe dice ser su colega y que ella le quito al hombre y ademas un día recibió una llamada telefónica a su casa muy extraña donde se identificaron como una floristería y le estaban solicitando la dirección de su casa y por mensajes de correo electrónico le dijeron que visitara la pagina de la ONIDEX y del Ministerio De Educación y al verificarlo, vio que sus datos estaban alterados y en la pagina del Ministerio habían solicitado su traslado a otro plantel por lo que procedió a colocar la queja ante la directiva y esta le manifestó que también le ocurrió a otras profesoras.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS”, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante querella del amenazado.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por MENDOZA MARCHAN ARUSMERY PASTORA, Cédula de Identidad Nº V- 17.626.337, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13F5-975-09. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli