REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006623
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana ESCALONA ROHEL ANTONIO, Cédula de Identidad Nº V- 13.678.335, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 17 de junio del 2009, el ciudadano ESCALONA ROHEL ANTONIO, Cédula de Identidad Nº V- 13.678.335, interpone denuncia por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela comando Regional nº 04 Grupo Anti Extorsión y Secuestro, en la cual manifiesta que había estado recibiendo amenazas de muerte a raíz de que a su hijo ALI ENRIQUE ESCALONA lo habían secuestrado ya que los funcionarios del GAES, realizaron un operativo y la señora DATCY PERNALETE y su hermano POSORITO PERNALETE le dicen al denunciante que el mes mando el GAES a Villa Nueva, el señor POSORITO PERNALETE le saco un arma amenazándolo cuando el mismo se encontraba en GUARICO en un ambulatorio debido a que su esposa Adelaida Rodríguez, Yusmila Soto y Tatiana Fernández se tenían que vacunar y fue cuando la señora DATCY PERNALETE lo amenazo con mandar a secuestrar nuevamente a su hijo Ali, esas amenazas son frecuentes, siempre le dicen que lo van a matar, así mismo manifestó estar recibiendo amenazas de unos ciudadanos apodados INDIO ARANGU Y EL CACHITO, quienes le manifestaron que no lo quieren ver en el pueblo.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS”, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante querella del amenazado.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por ESCALONA ROHEL ANTONIO, Cédula de Identidad Nº V- 13.678.335, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13F5-1257-09. Cúmplase.


El Juez
El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli