REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2010-000077
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, etse Tribunal procede a fundamentar la decisión tomada wen presencia de las parte en los siguientes términos:
1.- IMPUTACION FISCAL: La representante del Ministerio público presenta al ciudadano ROBINSON JOSE RONDON GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.009.739, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 06/02/91, de 18 años de edad, soltero, grado de instrucción 5to año, de profesión u oficio Herrero, hijo de Maritza Zenaida Galíndez y de Robinson Rondon, residenciado en la Mata en la Avenida entre 5 y 6, casa 54-09, a una cuadra de la Escuela La Mata,. Teléfono de la madre: 0416-1279259. No presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000. Asimismo, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a el ciudadano imputado ROBINSON JOSE RONDON GALINDEZ por el delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos y solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia y Asimismo, solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentaciones Quince (15) días del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El imputado fue impuesto del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y de los generales de ley, y este manifestó lo siguiente: “La droga es mía por que yo consumo” Es todo.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte la defensora pricvada del imputado solicitó los estudios correspondientes al Art. 105 de la ley especial, asimismo señala estar de acuerdo con el procedimiento ordinario y la medida cautelar solicitada por el ministerio publico.
4.- DECISION: Oída la declaración de las partes. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud de evidenciarse del acta policial, signada con el Nº 21-01-2010, de fecha 07-01-10, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Cabudare, que en esa misma fecha aproximadamente a las 03:00 p.m. horas de la tarde a la altura de la carrera 3 calle 7 de la urbanización La Mata de cabudare Municipio Palavecino proceden a ver un ciudadano que vestía un pantalón azul, una franela manga corta color negar y zapatos deportivos color blanco con azul, en el cual le incautaron un trozo de material plástico de color negro atado en su extremo con hilo de coser de color blanco que expide un futre olor y que al palparlo se presume que esta contentivo de de alguna sustancia que se asemeja algún tipo de droga, en la cual se evidencia la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia que riela a los folios Nº 05, 06 y 07 vuelto, es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.
TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se le impone al ciudadano ROBINSON JOSE RONDON GALINDEZ, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada Quince (15) días, Líbrese boleta de libertad.
CUARTO: Se acuerda los exámenes solicitados por la defensa y se ordena librar oficio al CICPC de Carora. Se acuerda asimismo examen medico forense para el lunes 18/01/2010 a las 8:00 a.m.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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