REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006376
ASUNTO : KP01-P-2009-006376
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Corresponde a este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 07 de Enero de 2010, en la que fue acordada la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: WILMER JOSE TORRES, C. I. 11.540.573, Fecha de nacimiento 16/01/68, de 41 años de edad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
WILMER JOSE TORRES, C. I. 11.540.573, Fecha de nacimiento 16/01/68, de 41 años de edad, de Profesión u oficio obrero dirección el Yabito la única Bodega del Yabito del ciudadano Felipe Aranguren.
DELITO
CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE,
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El Ministerio Publico atribuyo la comisión del siguiente hecho punible: En fecha 11 de Julio 2009 efectivos adscritos al Puesto de Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del SM/ 2º (GNB) ANTONIO MONTAÑA, SM/ 2º (GNB) MARIO AVILA Y SM 3º (GNB) RUBEN DIAZ, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a. m. realizando patrullaje de seguridad ciudadana en la ciudad de Quibor, parroquia Juan Bautista Rodríguez del municipio Jiménez, al frente la Panadería Pan de Leche, un sujeto que se encontraba parado en la isla portando una caja de cartón de forma rectangular quien al ver la comisión se introdujo en la panadería antes mencionada, procediendo a darle la voz de alto con la finalidad de identificarlo, quien dijo ser y llamarse: WILMER JOSE TORRES, C. I. 11.540.573 indicándosele que mostrara el contenido de la caja, constatando que trasportaba en la misma la cantidad de quince (15) aves de la especie Loro de nombre vulgar “Cara Sucia” y dentro de la misma se encontraba una caja de cartón de menor tamaño donde trasportaba la cantidad de dos (02) aves de la especie Loro nombre vulgar “Vigito”, por lo que se le solicito la respectiva documentación para el aprovechamiento y tenencia de dichos ejemplares de la fauna silvestre manifestando no poseerlos, procediendo a notificarle al Fiscal Vigésimo Tercero con competencia Ambiental, quien indico que fuesen practicadas las diligencias urgentes y necesarias y fuesen puesto a la orden del despacho el ciudadano antes identificado y que las especies de la fauna silvestre fuesen llevados al Parque Zoológico y Botánico Bararida, en calidad de deposito, guardia y custodia de los mismos, con el objeto de que se inicie la respectiva investigación flagrante.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL,
Riela inserto en folio (96) de la presenta causa, acta de audiencia oral la cual una vez verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los acusados de marras WILMER JOSE TORRES precalificó los hechos, como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal siendo el delito principal el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Es todo.
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra a los imputados y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron en relación a si querían rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: WILMER JOSE TORRES manifestó: Yo fui quien agarro lo loros y las aves” Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Del IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: ““solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Es todo-
Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 06, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de WILMER JOSE TORRES por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, por cuanto de lo manifestado en sala de audiencias quedo acreditada su participación en la comisión del delito principal por lo que es excluyente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal por cuanto el mismo establece que el imputado no debe haber tomado parte en el delito principal
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifiesto WILMER JOSE TORRES “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: escuchado como ha sido la declaración de mi defendido, solicito se le impongan las condiciones a que de lugar el presente asunto. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso por considerarlo ajustado a derecho, es todo”.
En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud debera contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: WILMER JOSE TORRES precalificó los hechos, como el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.-
DISPOSITIVA
Con Fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y sus Alegatos, así como La Admisión de Hechos y la Solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso por parte del Acusado y la No Oposición de la Representación Fiscal, Este Tribunal de Control No. 06 Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad que le confiere La Ley, Decide en los Siguientes Términos:
PRIMERO: Suspende Condicionalmente el Proceso y En consecuencia este Tribunal pasa a imponer las condiciones POR EL LAPSO DE UN AÑO DE conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILMER JOSE TORRES por el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE las cuales consisten en:
1. Residir en un lugar determinado
2. Mantenerse laboralmente activo
3. Asistir a charlas al Ministerio Del Ambiente
4. Prohibición de transitar comercializar con aves de la especie por la cual fue sometido al presente proceso.
5. Asistir ante la unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario por lo que deberán presentarse ante el delegado de prueba POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO régimen de prueba impuesto y comenzara a correr el lapso a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas y de las consecuencias del incumplimiento.
Líbrese oficio a la UTASP con copia de la presente decisión. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente. Se acuerda el cese de toda medida que pese en contra del imputado por este asunto, Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO