REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008843
ASUNTO : KP01-P-2009-008843

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el abogado en ejercicio DANIEL ESCALONA, actuando en representación del ciudadano EDILBERT GREGORIO ABREU titular de la cedula de identidad N° V.-11.790.479 para solicitar un vehiculo con las siguientes característica PLACA AEA75B, MODELO FIESTA 1.6, MARCA FORD, año 2004, color azul, clase automóvil, tipo Sedan, serial de carrocería 8YPZF16N648A11991, serial de motor 4° 11991, Uso Particular en fecha 14 de Octubre de 2009, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio uno (1) Solicitud presentada por el ciudadano EDILBERT GREGORIO ABREU Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.790.479 a fin de que le sea entregado vehiculo PLACA AEA75B, MODELO FIESTA 1.6, MARCA FORD, año 2004, color azul, clase automóvil, tipo Sedan, serial de carrocería 8YPZF16N648A11991, serial de motor 4° 11991, Uso Particular el cual le pertenece según se evidencia en documento de venta notariado en la Notaria Publica de Barcelona donde se evidencia que el ciudadano GUSTAVO FRANCISCO RIVIERA RAMOS actuando en representación del ciudadano MARTIN ARROCHA NELSON OSWALDO DE SAN RAMON da en venta pura, simple e irrevocable al ciudadano EDILBERT GREGORIO ABREU Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.790.479, un vehiculo propiedad de mi representado y de las siguientes caracteristica MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, AÑO 2004, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN, USO PARTICULAR , SERAIL DE CARROCERIA 8YPZF16N648A11991, SERIAL DEL MOTOR 4ª11991 distinguido con la placa AEA-75B , el cual le pertenece según documento notariado en la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal donde se evidencia que el ciudadano CORREIRA DE NOBREGA JOSE EDUARDO dio en venta pura, simple e irrevocable un vehiculo
Cuyas caracteristicas son las siguientes: PLACA AEA75B, MODELO FIESTA 1.6, MARCA FORD, año 2004, color azul, clase automóvil, tipo Sedan, serial de carrocería 8YPZF16N648A11991, serial de motor 4° 11991.

Al folio 04 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. MARIA MILAGROS PARRA Fiscal Cuarto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30 de Junio de 2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que no tiene la posibilidad de demostrar la posesión de buena fe

Al folio 46 cursa Experticia de Reconocimiento realizada por la Division de Investigaciones Penales DPTO de Investigación y Experticia de Vehiculo realizado a un vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, AÑO 2004, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN, USO PARTICULAR , SERAIL DE CARROCERIA 8YPZF16N648A11991, SERIAL DEL MOTOR 4ª11991 distinguido con la placa AEA-75B, en cuyas conclusiones se establece lo siguiente El Serial de Carrocería (VIN) N° 8YPZF16N778A14161 se encuentra suplantado, El serial de compacto N° 8YPZF16N778A14161 Es falso. El serial de carrocería 8YPZF16N778A14161 se encuentra Suplantado

Al folio (14) corre inserto Experticia de Documentologia efectuado por l departamento criminalística delegación Lara Grupo de Trabajo de Documentologia efectuado a una pieza con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO signado con el numero 23536127 a nombre de JOSE EDUARDO NOBREGA de vehiculo cuyas características son las siguientes serial de carrocería 8YPZF16N648A11991, Placas del vehiculo AEA-75B, MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO SEDAN, USO PARTICULAR, dado en fecha 12 dias del mes de mayo de 2004 numero de autorización 6116YD143057, en cuyas conclusiones establece lo siguiente el mismo es AUTENTICO.


Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano EDILBERT GREGORIO ABREU

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDILBERT GREGORIO ABREU . Segundo: Oficiar al Estacionamiento Corralon de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo con las siguientes serial de carrocería 8YPZF16N648A11991, Placas del vehiculo AEA-75B, MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO SEDAN, USO PARTICULAR al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

Juez Sexto en funciones de Control

El Secretario.