REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011042
ASUNTO : KP01-P-2009-011042

ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano DIONNY ENRIQUE MADUEÑO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.504.793, domiciliado en el Barrio Libertador avenida 93C N°79K49, parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia actuando con su coedición de gerente de la Sociedad Mercantil Transporte Madueño C.A , en fecha 04 de Diciembre de 2009, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio uno (1) Solicitud presentada por el ciudadano DIONNY ENRIQUE MADUEÑO CAMACHO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.793 domiciliado en el Barrio Libertador aveni9da 93C N° 79K49 parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia a fin de que le sea entregado vehiculo cuyas características PLACA 30YIAE, MARCA Internacional, Serial de Motor ETZ6759M1255, MODELO F-1754, AÑO 1964, COLOR Rojo Y Dorado, Clase Camión , tipo Chuto, Serial de Carrocería FD75511H, USO Carga el cual le pertenece a su representada TRANSPORTE MADUEÑO según certificado de registro N° FD75511-H-5-3 de fecha 19.03.2007.

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. CRISTINA CORONADO ASUAJE Fiscal Segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de Diciembre de 2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta seriales falsos.

Al folio cuatro (4) corre inserto copia certificada del Registro de Comercio inserto en el tomo 54ª, numero 71 del año 2005 de la sociedad Mercantil TRANSPORTE MADUEÑO donde se evidencia que el ciudadano DIONNY ENRIQUE MADUEÑO CAMACHO es accionista en la referida sociedad mercantil de allí su capacidad de actuación en el presente asunto.

Al folio 46 cursa Experticia de Reconocimiento realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica a un vehiculo cuyas características son las siguientes:
CLASE: Camión, MARCA: Internacional, MODELO: F1754, COLOR: Rojo, TIPO: Chuto, USO: Carga, Placas 30Y-IAE en cuyas conclusiones se establece lo siguiente:
01 La Chapa identificadora de la carrocería es FALSA.
02 El serial del Chasis es ORIGINAL.
03. El serial de motor es ORIGINAL

Cursa al folio veinticinco (25) Informe de Reconocimiento Seriales efectuada por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre en cuyas conclusiones se establece lo siguiente:
01 La Chapa identificadora de la carrocería es FALSA.
02 El serial del Chasis es ORIGINAL.
03. El serial de motor es ORIGINAL

Cursa al folio veintisiete (27) Experticia de Autenticidad o Falsedad a un Certificado de Registro N° 25413362 a nombre de TRANSPORTE MADUEÑO C.A RIF J070189290,
Serial de carrocería FD75511H, Placa 30YIAE, Marca INTERNACIONAL, Serial de Motor ETZ6759M1255, Modelo F-1754, año 1964 color Rojo y Dorado, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga en cuyas conclusiones se establece que el mismo es AUTENTICO .

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano DIONNY MADUEÑO CAMACHO actuando en representación de la empresa Transporte Madueño C.A

. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DIONNY ENRIQUE MADUEÑO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.504.793, domiciliado en el Barrio Libertador avenida 93C N°79K49, parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia actuando con su condicion de gerente de la Sociedad Mercantil Transporte Madueño C.A ,

Segundo: Oficiar al Estacionamiento CORRALON de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: Camión, MARCA : Internacional, MODELO: F1754, COLOR: Rojo, TIPO: Chuto , USO: Carga , Placas 30Y-IAE al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

Juez Sexto en funciones de Control El Secretario.