REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009211
ASUNTO : KP01-P-2009-009211
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º artículos 285 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 108, ordinal 3º articulo 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 1 y 3 del articulo 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, acudo ante usted respetuosamente a los fines de solicitar el Sobreseimiento de la causa, investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias ,específicamente ACTOS LACIVOS previsto y sancionado en el articulo 376 Único Aparte del Código Penal en los siguientes términos:
Se inicia la presente denuncia en fecha 19/08/03, formulada por la ciudadana IRIS DAYANA MELENDEZ ESCOBAR ante esta representación Fiscal en contra del ciudadano MANOLO EDUARDO BALDALLO, en la cual señala que sus hijas le contaron que su tío Manolo, les estaba tocando sus partes genitales
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente que analizados con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por el Órgano de Policía de Investigación Penal, así como por el Órgano Jurisdiccional, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es por tal circunstancia que la calificación jurídica que corresponde adjudicar en este caso en concreto es la de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, por cuanto y en virtud a la falta de certeza no pudiéndosele imputar dicha trasgresión de nuestra norma sustantiva penal a persona alguna, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que esta Representación Fiscal, basándose en la citada norma puede acusar o en su defecto solicitar el archivo del expediente, igualmente ordinal 4º articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, consta en el presente expediente que desde que ocurrió el hecho delictual en fecha agosto del 2003, ha transcurrido hasta la presente fecha: seis (6) años y dos (2) meses aproximadamente razón por la cual al no existir ninguna causal de interrupción de las que hace referencia el articulo 110 ibidem, establece que el Fiscal Del Ministerio Publico puede solicitar el sobreseimiento de la Causa cuando así corresponda, observándose que en el presente caso ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA
ABG.CARLOTA GUTIERREZ
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