REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009740
ASUNTO : KP01-P-2009-009740
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como las atribuciones conferidas en el numeral 7 del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, acudo ante usted respetuosamente a los fines de solicitar el Sobreseimiento en los siguientes términos:
Se inicia la presente averiguación en fecha 27/09/99, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadana MENDOZA SEQUERA LAURA ESTELA V-4.727.426, quien manifiesta que unas personas entraron a su vivienda en horas de la madrugada y le robaron algunas prendas que ella dice que son de su hija.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente que analizados con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por el Órgano de Policía de Investigación Penal, así como por el Órgano Jurisdiccional, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, que no se puede establecer la identidad de los autores o participes del ilícito, así mismo desde la perpetración hasta la presente evidentemente a transcurrido que hasta la presente fecha se pueda lograr establecer la participación de persona alguna, es por tal circunstancia que la calificación jurídica que corresponde adjudicar en este caso en concreto es la de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 5º Articulo 455 del Código Penal, por cuanto y en virtud a la falta de certeza no pudiéndosele imputar dicha trasgresión de nuestra norma sustantiva penal a persona alguna, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que esta Representación Fiscal, basándose en la citada norma puede acusar o en su defecto solicitar el archivo del expediente, igualmente el articulo 108 ordinal 3º ejusdem, en consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en la fecha 04/10/ 99 sin que hasta la presente se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (articulo 110 del Código Penal) y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho:27/09/99, hasta la presente fecha, un total de nueve(9) años diez(10) meses, tiempo que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 5ºarticulo 455 del Código Penal de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG.CARLOTA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
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