REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011098
ASUNTO : KP01-P-2009-011098



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a declarar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa mediante la apertura de la averiguación solicitada por la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en virtud de Acta entrevista interpuesta por el ciudadano TITO LEON HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 8.986.716, quien denuncio que le robaron el camión, en el sector de las Mayas de Caracas el día 05 de Noviembre del año 2004, como a las 05 de la tarde, pero el mismo apareció en esta ciudad el día lunes 08 del mismo mes, cuando lo recuperaron y el fue y lo traslado hasta la sede del Cuerpo de investigaciones Penales,

Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal al estimarse, que agotadas como han sido la práctica de todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, las mismas no arrojan los resultados necesarios para que se solicite fundadamente el enjuiciamiento de SUJETOS DESCONOCIDOS, ya que no consta en autos pruebas de naturaleza técnica o de tipo testimonial que permitan certificar la naturaleza y grado de participación del imputado en la ejecución de los hechos objeto de la presente. En atención a ello y ante la imposibilidad de recabar o incorporar nuevos datos a la investigación que brinden suficientes elementos de convicción para continuar con la persecución penal se hace indispensable declarar PROCEDENTE la referida solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CIUDADANOS DESCONOCIDOS L, por la presunta comisión de uno de los delitos DE Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5,6 numeral º 1 º 2 y º 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano TITO LEON HERNANDEZ SANCHEZ de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del contexto de esta causa, no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen las bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento de los Sujetos Desconocidos.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-


LA JUEZ TITULAR SEPTIMA DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.


LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ.