REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011168
ASUNTO : KP01-P-2009-011168

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinales 4º y 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el ordinal 1º y 2º del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico a los fines de dar cumplimiento al Articulo 108 ordinal 6º y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presenta causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha: 27/07/2009 por el adolescente Stephan Guillen Restrepo, titular de la cedula de identidad Nro.24.339.746 de 13 años de edad, quien manifestó que los ciudadanos Angelo D Pillo y Maribel Suarez, lo agredieron verbalmente en tres oportunidades cuando estaba utilizando su patineta.


De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, por cuanto del estudio de la causa se desprende que los hechos denunciados no revisten de carácter penal y dada la circunstancia, esta Representación Fiscal considera que como los hechos narrados no constituye delito o falta alguna, consagrado en el ordinal 6º articulo 49 de la Constitución, en Bolivariana de Venezuela, concordancia con el articulo 1 del Código Penal ,haciéndose por tanto procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el adolescente STEPHAN GUILLEN RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nº24.339.746, en contra de los ciudadanos ANGELO D PILLO Y MARIBEL SUAREZ, el hecho denunciado no revisten carácter penal, en consecuencia el hecho no puede ser imputado.

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.


LA SECRETARIA,


ABG.CARLOTA GUTIERREZ.