REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011246
ASUNTO : KP01-P-2009-011246

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 4ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 34 ordinal 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º y Numeral 3 Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

Se inicia la presente causa en fecha 30/07/02 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por el ciudadano GIACINTO CIVI LETTO SPADA venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.399.232, residenciado en la Calle 19 entre carreras 16 y 17, Casa Nº 1634, quien afirma: que en hora de las 10:30 horas de la noche, se encontraba frente a su casa, en vía publica, un (1) sujeto no identificado, portando arma de fuego lo amenazo de muerte y lo despojo de su Vehículo Clase Automóvil, Marca DAEWOO, Modelo MATIZ, color VERDE, año 2001, placas NO PORTA, Serial de Motor F8CV743828, justipreciado en SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (6.500.000).

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionados en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6, numerales 1 y 2 ambos de la Ley sobre el Hurto Agravado de Vehículo Automotores, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos donde se observa que han transcurrido mas de siete (7) años y , es evidente que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , y la falta de certeza tendientes a hacer constar los elementos de convicción y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que esta representación fiscal, decide, inclinarse por la solución legal de cesación o preclusión de investigación.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Sexto del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETO DESCONOCIDO en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.


LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ