REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011282
ASUNTO : KP01-P-2009-011282
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha 02/10/09 por la ciudadana NANCY S. DIAZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.353.764, mediante la cual manifestó que un camión de LA POLAR, que vende a casas de familia, el camión se estaciono en la casa de la señora MARITZA ROMERO, por tal motivo la denunciante les tomo fotos ya que es ilegal la venta de bebidas alcohólicas a lugares clandestinos, también manifestó que los ciudadanos YONNA DURAN Y ARTURO ALIAS “EL ARTURITO” la amenazaron diciéndole textualmente “Que iba a saber de ella si la policía se presentaba en la casa de su suegra MARITZA ROMERO”
De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, por cuanto del estudio de la causa se desprende que los hechos denunciados no revisten de carácter penal, en virtud de lo expuesto en escrito de denuncia anexo a la presente, donde se formula la denuncia por la presunta comisión del delito de AMENAZAS por parte del ciudadana: NANCY S. DIAZ CORDERO , en perjuicio de los ciudadano: YONNA DURAN Y ARTURO, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción de uno de los delitos de AMENAZA, y el hecho denunciado no revisten carácter penal, en consecuencia el hecho no puede ser imputado, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadano NANCY S. DIAZ. CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.353.764, en contra de los ciudadanos YONNA DURAN Y ARTURO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y el hecho denunciado no revisten carácter penal, en consecuencia el hecho no puede ser imputado.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
ABG.CARLOTA GUTIERREZ.
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