REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011341
ASUNTO : KP01-P-2009-011341
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º Articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 16º Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y numeral 18º Articulo 108 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta ante Comisaria Nº 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el día 31/07/09 por la ciudadana MILAGRO COROMOTO PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.415.454, domiciliada en Barrio Libertador con calle 20 y 21 con calle 15, Barquisimeto Estado Lara en contra del ciudadano: ARTURO CALVO FELIPE AMARGURA alias “EL MONITO”, la cual expuso: “que ella se encontraba en su casa cuando escucho a su hijo de nombre EUMIL JUARE, pidiendo auxilio razón por la cual llamo a la policía y salió a ver que le pasaba a su hijo, al llegar al sitio vio el carro de su hijo dañado, le rompieron los vidrios, el parabrisas y dos cornetas del carro, ella dijo que su hijo se había estacionado a saludar un amigo y tuvo una discusión con el ciudadano ARTURO CALVO, y llego el ciudadano FELIPE alias “EL MONITO”, en eso ARTURO le saca una escopeta que el monito cargaba y se disparo el arma cuando un grupo de personas desconocidas; la denunciante manifiesta que ella quiere que le paguen los daños que sufrió el carro de su hijo y cesen las agresiones por que FELIPE ARANGUREN, efectuó tres disparos contra su casa cuando la denunciante había guardado el carro en el garaje.”
De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, por cuanto del estudio de la causa se desprende que los hechos denunciados no revisten de carácter penal, en virtud de lo expuesto en escrito de denuncia anexo a la presente, donde se formula la denuncia por la presunta comisión del delito de “DAÑOS A LA PROPIEDAD” previsto y sancionado en el Articulo 743 Acápite del Código Penal y el hecho denunciado no revisten carácter penal, en consecuencia el hecho no puede ser imputado, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILAGRO COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.415.454, por la presunta comisión del delito de “DAÑOS A LA PROPIEDAD” y el hecho denunciado no revisten carácter penal, en consecuencia el hecho no puede ser imputado.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
ABG.CARLOTA GUTIERREZ.
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